A continuación se presenta el contenido de la Providencia mediante la
cual se establecen los parámetros aplicables a las operaciones de asignación
e intercambio de recursos con criptoactivos a través de plataformas
tecnológicas altamente especializadas, que garanticen la transparencia,
seguridad y transabilidad de las operaciones publicado en la Gaceta Oficial N° 41.782,
de fecha 16 de diciembre de 2019.
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VICEPRESIDENCIA
SECTORIAL DE ECONOMÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS (SUNACRIP)
Caracas, 16 DIC 2019
209°, 160° y 20°
PROVIDENCIA N° 097-2019
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades
Conexas (SUNACRIP)
En ejercicio de las atribuciones
previstas en los numerales 10 y 12 del artículo 20 del Decreb Constituyente
sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE
REGULA LAS OPERACIONES DE ASIGNACIÓN E
INTERCAMBIO DE RECURSOS EN CRIPTOACTIVOS A TRAVÉS DE
SERVICIOS CRIPTOFINANCIEROS ESPECIALIZADOS
Objeto
Artículo 1. Esta
providencia tiene por objeto establecer los parámetros aplicables a las
operaciones de asignación e intercambio de recursos con criptoactivos a través
de plataformas tecnológicas altamente especializadas, que garanticen la
transparencia, seguridad y transabilidad de las operaciones.
De la Plataforma
Tecnológica
Artículo 2. A los fines de
garantizar las operaciones con criptoactivos, así como la transabilidad de los
mismos, esta Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
se podrá valer de la Plataforma del Sistema Patria, para lo cual se podrá fijar
una comisión cuyo monto no excederá del dos por ciento (2%) de la operación,
destinada a los gastos de manteamiento de la plataforma, atendiendo a los
términos y condiciones que a tal efecto se publicaran en la correspondiente
página web, sin perjuicio de las comisiones derivadas de las operaciones por
intercambio y las de mantenimiento de la cadena de bloques (Blockchain).
Límites, Comisiones y
Tárifas
Artículo 3. Para la
adquisición de bienes y servicios con criptoactivo a través de la Plataforma
del Sistema Patria, se aplicarán productos que las instituciones del sector
bancario pongan a disposición para tales fines, lo cual causará una comisión
que no excederá del cuatro por ciento (4%), sin perjuicio de cualquiera otra
por uso de la red que opera la cadena de bloques (Blockchain) al comercio.
De los Usuarios
Artículo 4. Las personas
naturales mayores de edad, jurídicas o sus representantes, registradas en la
Plataforma del Sistema Patria, atendiendo a los lineamientos que a tal efecto
apliquen, podrán constituirse en usuarios o usuarias del esquema de operaciones
con criptoactivos y sus modalidades de usabilidad, de conformidad con los
términos y condiciones que se establezcan.
Los usuarios y usuarias que en el marco
de esta Providencia operen recursos en criptoactivos, aceptan que cualquier
tipo de negociación o intercambio por dinero fiduciario del monto total o
parcial del mismo, corresponde a un proceso de valoración tasado según los
parámetros del mercado secundario, por lo cual, es su responsabilidad cualquier
tipo de tasa o valoración que haga o reciba sobre el monto total o parcial que
negocie o intercambie.
Los usuarios y usuarias que forman
parte del Plan de Ahorro en Petro a través de la Plataforma del Sistema Patria,
si al vencimiento tuvieren disponibilidad de Petros Ahorrados, los mismos
podrán ser captados para su usabilidad en los términos previstos en esta
Providencia.
Intercambio,
cotizaciones y validez
Artículo 5. El usuario
realizará a través de la Plataforma solicitudes de intercambio de los recursos
con criptoactivos establecidos bajo la figura de cotizaciones.
Las cotizaciones serán concretadas a
través de pactos que cumplan los requisitos de validez que se dispongan en los
términos y condiciones dispuestos por la Superintendencia Nacional de
Criptoactivos y Actividades Conexas.
En cualquier caso, el usuario se hace
responsable por los errores u omisiones cometidos en los procesos de
transferencia, ahorro e intercambio a los que opte como parte de los servicios
prestados por la Plataforma del Sistema Patria.
Una vez que el usuario haya usado bajo
cualquier modalidad el criptoactivo soberano da por terminada la relación con
respecto a este servicio con la Plataforma del Sistema Patria, por lo que ésta
queda libre de cualquier responsabilidad.
La Superintendencia Nacional de
Criptoactivos y Actividades Conexas, a través de sus entes adscritos podrá
participar en estas operaciones para garantizar la estabilidad del Sistema
Integral de Criptoactivos.
Coordinación con el
Sector Bancario
Artículo 6. Las
Instituciones Financieras del sector Bancario designadas a tal efecto por la
SUNACRIP, podrán coadyuvar en las operaciones de intercambio y adquisición de
bienes y servicios con criptoactivos a que se refiere esta Providencia, para lo
cual pondrán a disposición sus productos de pago basados en medios tecnológicos
disponibles y realizaran las coordinaciones que se estimen necesarias con la
Plataforma del Sistema Patria.
Del Servicio
Criptofinanciero
Artículo 7. El servicio que
de conformidad con esta Providencia preste la Plataforma del Sistema Patria, ha
sido autorizado por esta Superintendencia para permitir transar operaciones en
criptoactivos como un servicio criptofinanciero, dotado de los atributos de una
casa de intercambio que le resulten aplicables.
Vigencia
Artículo 8, Esta
Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,