miércoles, 30 de agosto de 2017

Resolución Nº DM/0033. Plan de Estudio para la Educación Media General

A continuación se presenta el contenido de la Resolución Nº DM/0033 de fecha 23 de agosto de 2017, mediante la cual se dicta el Plan de Estudio para la Educación Media General, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.221 de fecha 24 de agosto de 2017.
Gaceta Oficial VE

Plan de Estudio para la Educación Media General

Artículo 1. Este plan de estudio tiene por objeto regir la educación media general a fin de garantizar el derecho constitucional de todas las personas a una educación Integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades, basada en los principios de Inclusión, permanencia, diversidad, participación, pertinencia, flexibilidad e innovación.
Artículo 2. El ámbito subjetivo de aplicación de este plan de estudio se extiende a las instituciones educativas públicas, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estada y Municipal, las de los entes descentralizados y a las Instituciones educativas de administración privada, del nivel de educación media general.
Artículo 3. El plan de estudio permitirá afianzar la formación de calidad con pertinencia sociocultural, favorecer el desarrollo individual y colectivo, con el propósito de alcanzar los fines de la educación consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación.
Plan de Estudio para las Instituciones de Educación Media General
ÁREA DE FORMACIÓN
PRIMER AÑO
SEGUNDO AÑO
TERCER AÑO
CUARTO AÑO
QUINTO AÑO
Castellano
4
4
4
4
4
Inglés y otras lenguas extranjeras
6
6
6
6
4
Matemáticas
4
4
4
4
4
Educación Física
6
6
6
6
6
Arte y Patrimonio
4
4
-
-
-
Ciencias Naturales
6
6
-
-
-
Física
-
-
4
4
4
Química
-
-
4
4
4
Biología
-
-
4
4
4
Ciencias de la Tierra
-
-
-
-
2
Geografía, Historia y Ciudadanía
6
6
6
4
4
Formación para la Soberanía Nacional
-
-
-
2
2
Orientación y Convivencia
2
2
2
2
2
Participación en Grupos de Creación, Recreación y Producción
6
6
6
6
6
TOTAL
44
44
46
46
46
Artículo 5. El plan de estudio comprende 44 horas semanales por estudiante en primer y segundo año de educación media general y 46 horas semanales por estudiante para tercero, cuarto y quinto año de educación media general, atendidos de manera simultánea durante toda la jornada diaria.
Artículo 6. Las áreas de formación señaladas como áreas comunes deben ser cursadas por el grupo completo de estudiantes de cada sección. Las áreas de formación Indicadas como grupos de creación, recreación y producción, son de obligatorio cumplimiento y están dirigidas al trabajo por grupos de interés Independientemente de la edad, la sección y el año que se esté cursando. Cada estudiante seleccionará el grupo en que desee participar. Cada institución atendiendo a las características de la localidad, las potencialidades y los recursos con que cuenta, creará dichos grupos.
Artículo 7. El área de formación inglés y otras lenguas extranjeras se Implementará considerando los idiomas oficiales de la UNESCO.
Artículo 8. En aquellas comunidades donde la mayoría de la población estudiantil sea de origen indígena, tiene preeminencia el idioma materno, por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad, y a los fines de preservarlos debe impartirse de manera obligatoria a las y los estudiantes, por cuanto los idiomas indígenas son de uso oficial en todas las comunidades y pueblos definidos como tal, garantizando el cumplimiento y la obligatoriedad de la educación lntercultural bilingüe.
Artículo 9. El área de formación para la soberanía garantizará una visión de conjunto de la Soberanía Nacional en lo territorial, político, económico, cultural, de la biodiversidad, del espacio ultra terrestre, del espectro radioeléctrico y de su defensa integral.
Artículo 10. El área de formación orientación y convivencia debe contar con una profesora o profesor responsable por cada una de las secciones, para atender de manera integral a las y los estudiantes de su sección y velar por la participación activa en todo su proceso formativo.
Artículo 11. Las y los estudiantes, una vez culminado el plan de estudio establecido en la presente resolución, obtendrán el título de Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector de las políticas educativas, garantizará a través las Zonas Educativas y las directoras y directores de Instituciones educativas la plena implementación del plan de estudio previsto en esta resolución.
Artículo 13. Las viceministras o viceministros de educación y educación media quedan encargadas y encargados de la promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la presente resolución, así como de la formación y orientación de las directoras, directores y demás sujetos de la comunidad educativa.
Artículo 14. Lo no contemplado en esta resolución será resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 15. Se deroga la resolución DM/N° 0143 de fecha 21 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.044 de fecha 02 de diciembre de 2016.
Artículo 16. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Resolución Nº DM/0033. Plan de Estudio para la Educación Media General en pdf

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