Prensa UViVzla, 11/10/17.- El secretario general nacional de Unidad Visión
Venezuela, diputado Omar Ávila, acudió nuevamente al Tribunal Supremo de
Justicia, para introducir un Recurso de Amparo constitucional con medida cautelar en contra de las
violaciones del debido proceso, a la debida y oportuna respuesta, el derecho a
la participación política y el derecho al sufragio de los venezolanos, por
parte del Consejo Nacional Electoral.
“Nuevamente
estamos en el TSJ, en esta cruzada por hacer cumplir las leyes, y defender a
nuestros electores basado en la Constitución Nacional de la
República de Venezuela y en la Ley Orgánica de
Participación Electoral (LOPE). En esta oportunidad venimos a introducir un
Recurso de Amparo constitucional con medida cautelar en contra de las
violaciones por parte del CNE, quienes han violado y lesionado
nuestros derechos constitucionales, al debido proceso, a la debida y oportuna
respuesta, el derecho a la participación política y al sufragio consagrado
en la Carta Magna”. Dijo Ávila.
Debido al alto
interés público que representan las elecciones regionales del 15 de octubre
para los venezolanos, es que el secretario general nacional de Unidad Visión
Venezuela acudió a la instancia judicial, con el objetivo de evitar
confusiones, incertidumbres y especialmente para la preservación de la voluntad
soberana de los electores.
Igualmente,
manifestó que consignó la Gaceta de fecha 28 de agosto 2017, donde
aparece el cronograma electoral y donde se estableció como fecha para la
sustitución y modificación de las postulaciones nominales de los candidatos el
16 de agosto de 2017, y que aparecieran los respectivos cambios en la boleta.
“Por ello,
nosotros el pasado 4 de octubre pedimos la interpretación del artículo 63; el 5
de octubre esta Sala Electoral se pronuncia mediante sentencia 165, y
además el 8 de octubre escuchamos a Tibisay Lucena decir que se
realizaron 199 modificaciones; a nosotros nos gustaría verlas, saber
cuáles son, además es obligatorio que el ente electoral informe sobre las
mismas. Ayer también acudimos al TSJ para introducir otra demanda de interpretación
del artículo 62 de la CRBV ante las omisiones evidentes por parte del
CNE donde no garantizó lo dispuesto en el artículo 63, pero también es público
y notorio la renuncia de los 39 candidatos de la Unidad que no
resultaron favorecidos en las Primarias”.
Alegó el
dirigente político, que igualmente en el artículo 163 del Reglamento Electoral,
deja claro que existe un procedimiento para la sustitución por causas distintas
al de la fase de modificación, y en consecuencia sustitución. “Es precisamente
este procedimiento el que no ha sido garantizado por el Poder Electoral, en
fin, obviar el derecho a la participación política y al sufragio establecido en
los artículos 62 y 63 de la LOPE, conlleva a que inconscientemente muchos
electores incurran en voto nulo”, por lo que se debe garantizar la acreditación
de los votos en este caso de los candidatos que renunciaron al candidato
sustituto, en garantía de los principios y derecho establecidos en la Constitución
y la ley que rige la materia electoral.
Omar Ávila dejó
claro que su petitorio ante el TSJ es claro, fundamentado en los derechos
plasmados en los recursos legales, “ante las evidentes lesiones y
peligros en que se vea el proceso electoral y la manifestación de los electores
al momento de ejercer constitucionalmente el sufragio y la plena demostración
de los daños que generaría la misma, es por lo que acudo al TSJ, a los fines
que previo al análisis hecho, se sirva de decretar mandamiento de Amparo
Constitucional a favor de los electores y del mío, a fin de ordenar el cese de
las violaciones constitucionales denunciadas y el inmediato restablecimiento de
la situación jurídica infringida por parte del Consejo Nacional Electoral,
ordenando inmediatamente activar el proceso de sustitución de candidatos y las
causales establecidas en el artículo 62 de la LOPE en concordancia
con los artículos 163, 165, 167 y 168 del reglamento general de La
Ley Orgánica de Procesos Electorales”, con relación al tiempo
las sustitución que resulte insuficiente para realizar
el cambio en la boleta electoral, no representaría problema alguno,
ya que los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato
sustituto o la candidata sustituta concluyó.
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