Ante el TSJ
Prensa
UViVzla, 10/10/17.- El secretario general nacional de Unidad Visión Venezuela,
diputado Omar Ávila, introdujo un recurso de interpretación del artículo 62
de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como
respuesta a la sentencia 165 de la Sala Electoral al
recurso de interpretación del artículo 63 de la LOPE que interpuso la
semana pasada, concerniente a la sustitución de las candidaturas, de cara a las
próximas elecciones regionales.
“En
nombre de la organización política que represento se introdujo una demanda de
interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, el cual regula lo concerniente a las sustituciones de
candidatos o candidatas en procesos electorales, cuando las causas se deban a
fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada
por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales”, dijo
Ávila.
Recalcó
que la presente acción también lo hace en su condición de elector y tomando en
consideración el interés público que la resolución del asunto reviste para toda
la ciudadanía, de cara a evitar confusiones, incertidumbre y, especialmente, la
preservación de la voluntad soberana del pueblo que expresará en los venideros
comicios regionales que se celebrará el 15 de octubre de 2.017.
Asimismo
recordó el artículo 62 de la
Carta Magna, que establece: “Las organizaciones
postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes
casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente
certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales.
A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar
a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la
elección, sobre la sustitución realizada. Cuando el tiempo en que se realice la
sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento
electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato
sustituto o candidata sustituta”.
Con
relación a la modificación, Ávila informó que según la Ley, las organizaciones
postulantes tienen la potestad de realizar cambios, bien sea por cuestiones de
estrategia electoral, por acuerdo político, por decisión mayoritaria de la
organización postulante, y dichas modificaciones, en consecuencia,
sustituciones establecida en el artículo 63 de la ley Orgánica de Procesos
Electorales, se pueden realizar hasta
10 días antes, tal cual lo dicta la sentencia 165 de fecha 05 de octubre de
esta misma Sala Electoral, a diferencia del artículo 62 de la LOPE que no requiere de ningún tiempo, además que expresa claramente las causales, una de ellas la renuncia, que es la que
aplica en este caso, y que es de obligatoriedad efectuar la sustitución, ya que
como reza este artículo no hay ningún lapso establecido para realizar la
sustitución del candidato o candidata.
El
dirigente político recalcó que de no tomarse en cuenta su petitorio, pudiera
verse vulnerado la voluntad del elector, ”ya que pudiera ser nulo dicha
voluntad, si el ente rector no garantiza la sustituciones que se generen de
acuerdo a las causales establecidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica de
Procesos electorales, transgrediéndose así, los derechos y las garantías
políticas de los ciudadanos y ciudadanas al momento de ejercer su derecho y
voluntad al acudir al proceso electoral”.
Finalmente
señaló que si no se declara de mero derecho la causa y se resuelve la presente
demanda de interpretación, la garantía de los principios de democracia,
soberanía, transparencia, e imparcialidad estarían en riesgo.
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