Decreto N° 011-2019, emanado de la Alcaldía de Independencia
(Rosmary Alvarez) Alí Silva, presidente del
Concejo Municipal de Independencia informó sobre la entrada en vigencia-a
partir de hoy 17 de junio-del decreto N° 011-2019 emanado por el alcalde del municipio Independencia, José Mujica, en mutuo acuerdo con el ejecutivo regional; que regula y normaliza los viajes desde Yaracuy a San Antonio del Táchira. El mismo establece que el único punto de partida será el Terminal de Independencia, de allí saldrán unas líneas que son las únicas autorizadas para prestar el servicio de traslado de pasajeros desde el estado a la ciudad de San
Antonio del Táchira y viceversa.
El anuncio lo hizo en compañía de sus
homólogos, Hierson Colina y Armando Camacho, presidente y vicepresidente de la
comisión de servicios públicos y transporte de esta cámara; la oficial agregado
Lissette Parra en representación de la Policía Nacional Bolivariana (PNB); Anny
Camacho, directora del Terminal de Independencia; Francisco Valles, coordinadora
INTT San Felipe; así como de los representantes de las tres líneas de
transporte que realizarán los viajes.
“A partir de hoy entra
en vigencia el decreto 011-2019 del municipio Independencia, en el cual dice
que varias líneas de transporte van a hacer el traslado de pasajeros a San
Antonio del Táchira y viceversa. Se estima que diariamente unos 300 yaracuyanos
viajan a San Antonio del Táchira”, dijo Silva.
De igual forma, invitó a todos
los transportistas que están saliendo en forma clandestina a sumarse a la
legalidad, de lo contrario estarán sujetos a la aplicación de este decreto de
forma contundente. “Exhortamos a la eliminación de las líneas clandestinas”,
expresó.
Agregó que hasta los momentos
solo tres líneas están legales y debidamente autorizadas para realizar el
traslado descrito; Expresos San Felipe, Expresos Venezuela y Transporte
Coromoto.
Asimismo, indicó que se está
estudiando la posibilidad de reactivar la ruta hacia Mérida.
Esta tarde, los representantes
de las líneas mencionadas se reunirían para finiquitar detalles como los días y
horarios de salida, los métodos de pago, entre otros. Destacando que el costo
del pasaje es de 50 mil bolívares ida y 50 mil de vuelta.
“Al eliminar las rutas clandestinas,
se eliminan múltiples flagelos, como la salida ilegal de menores de edad, entre
otros”, puntualizó Silva.
A continuación, el texto original y completo de este decreto:
República Bolivariana de Venezuela
Estado Yaracuy
Municipio Independencia
Abg.
JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA
ALCALDE
DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
DECRETO Nº 011-2019.
En uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 174 en su primer párrafo de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la
administración del municipio y ser la primera autoridad civil; en concordancia
con los artículos siguientes: Artículo 56, ordinal b.) y artículo 88 en cuanto
a las atribuciones y obligaciones del Alcalde, numerales 1, 2 y 3 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y artículo 7 de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre.
CONSIDERANDO
Que
el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de
Transporte Terrestre, es el rector en materia de Transporte Terrestre, y le
corresponde la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales,
sectoriales y normas generales que regulen la actividad del Sistema Nacional de
Transporte Terrestre, con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades
básicas de toda la población de manera sustentable y en consonancia con las
propias exigencias de la naturaleza en cada lugar específico.
CONSIDERANDO
Que
los servicios de transporte terrestre urbano de pasajeros y pasajeras, así como
la ordenación del tránsito, la circulación y la vialidad cuya competencia le ha
sido atribuida al Municipio según lo dispuesto en el artículo 178, numeral 2 de
la Carta Magna, requieren de la revisión del ordenamiento jurídico local, que
en el caso del Municipio Independencia, la materia se encuentra regulada en la
Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Terminal del Transporte
Público del Municipio Independencia estado Yaracuy.
CONSIDERANDO
Que
es de la competencia del Poder Público Municipal, en materia de transporte
terrestre, permitir la prestación del servicio de transporte terrestre público
extra urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos fuera de los
límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables,
así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre
público y privado, a los fines de garantizar
el derecho al libre tránsito de personas y de bienes; así como la realización
de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías
públicas y privadas.
CONSIDERANDO
Que es de la competencia del Poder Público
Municipal garantizar a la comunidad independence la felicidad plena contrarrestando los embates de la guerra
económica que atraviesa nuestro país, cuyos efectos se ponen de manifiesto
principalmente en la devaluación diaria de nuestra moneda, lo cual hace
insuficiente los ajustes salariales y económicamente el descenso del poder
adquisitivo de toda la población venezolana es precaria, debido a las medidas
internacionales que recaen sobre nuestra Venezuela, nuestro estado Yaracuy y no
escapa el Municipio Independencia.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las reuniones y
asambleas con las distintas lineas de transporte público urbanas y extra
urbanas, que hacen vida en nuestro municipio Independencia, se acordaron y
comprometieron a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio del
Poder Popular de Transporte Terrestre, para la autorización en la Certificación
de Servicio de Ruta, ya sean, habilitaciones,
concesiones, delegaciones, permisos, avales o certificaciones, los cuales
deberán establecer las condiciones y requisitos para la prestación del servicio
público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras en todas sus
modalidades público (colectivo e individual) y privado; para posteriormente prestar el servicio de transporte público a toda la
colectividad.
CONSIDERANDO
Que
el Municipio adoptará las medidas y emprenderá las acciones con el fin que los
prestadores del servicio público y privado de transporte terrestre de pasajeros
y pasajeras garanticen la calidad, comodidad, eficiencia, sustentabilidad, igualdad,
continuidad, mutabilidad, seguridad, confiabilidad, solidaridad, neutralidad y
transparencia, así como la atención de los principios del servicio público
universal, su desarrollo y fortalecimiento, y todas aquellas orientadas a
elevar la calidad de vida, el desarrollo de la personalidad y la dignificación
de los habitantes del Municipio Independencia.
DECRETA:
PRIMERO: Se insta a las Lineas de Transporte Público Extra urbana, (Asociación Civil
Expresos 2012 San Felipe, Expresos
Venezuela S.C, entre otras), quienes cumplirán la ruta desde el Municipio
Independencia Estado Yaracuy hasta el Municipio Bolívar de San Antonio del
Estado Táchira y viceversa; a procurar el buen servicio a los usuarios
pasajeros, en cuanto al mantenimiento permanente de las unidades de transporte
público, el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, personas
discapacitadas, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad (adulto
mayor).
SEGUNDO: Se
insta a las Lineas de
Transporte Público Extra urbana, (Asociación Civil Expresos 2012 San
Felipe, Expresos Venezuela S.C, entre
otras), a prestar el servicio de transporte público (obligatorio) dentro de las
instalaciones de la Terminal de Pasajeros del municipio Independencia estado
Yaracuy, comprometiéndose a cumplir con las directrices de la Dirección de la
Terminal; así como la cancelación del pago del listín de pasajeros ante la
Oficina de Recaudación de la Terminal.
TERCERO: Instar
a la Dirección de la Terminal de Pasajeros del municipio Independencia estado
Yaracuy, a dar cumplimiento a la Ordenanza sobre
organización y funcionamiento de la Terminal de Transporte Público del
Municipio Independencia del Estado Yaracuy, publicada según Gaceta Municipal
N.º 361 de fecha 09/11/16, en cuanto a autorizar la prestación del servicio de
transporte extra urbano de pasajeros las personas naturales o jurídicas que
estén autorizadas por el Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre (INTT) de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
CUARTO: Instar a las
autoridades competentes: Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre
sede Yaracuy, Policía Nacional Bolivariana (PNB), Guardia Nacional Bolivariana
(GNB), y la Dirección de Seguridad Ciudadana (DSC) de esta Alcaldía a realizar
operativos continuos en el Anden que a bien dictamine la Dirección de la
Terminal, en cuanto al cobro adecuado y vigente del pasaje de transporte
público a los usuarios pasajeros dando cumplimiento estricto al presente
Decreto Municipal.
QUINTO: La Alcaldía del municipio Independencia
estado Yaracuy, no se hace responsable por el mal funcionamiento de las
unidades de transporte público, propiedad de las Lineas Extra-urbanas que
presten el servicio en la Terminal de Pasajeros, en todas sus modalidades
público (colectivo e individual) y privado.
SEXTO: La omisión e inobservancia a este
Decreto, acarreara la suspensión de las concesiones, avales, autorizaciones y
licencias de conducir por parte de las autoridades competentes, así como la
aplicación de medidas previstas en la normativa que regula la materia y su
régimen sancionatorio.
SÉPTIMO: Quedan encargados de velar por la ejecución del presente
Decreto, la Dirección de la Terminal de Pasajeros, la Dirección de Seguridad
Ciudadana y el apoyo de la Policía Nacional Bolivariana con competencia en
Tránsito y Transporte Terrestre. La Consultoría Jurídica será la encargada de
dictaminar sobre las dudas que pudieran presentarse con ocasión a la aplicación
del presente decreto.
Dado,
firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Independencia, a los Diecisiete
(17) días del mes de Junio del Dos Mil
Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG.
JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA
ALCALDE
DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
Acuerdo
N° 099-2017, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 501 de fecha
18/12/2017.
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