lunes, 30 de agosto de 2021

Consorven: En riesgo educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad


Prensa Consorven, 
30.08.2021.- A menos de un mes para que comience el nuevo año escolar 2021-2022, la Confederación Sordos de Venezuela (Consorven) manifestó su preocupación sobre la situación académica en Venezuela y la formación de los estudiantes con discapacidad en el país.

Juan Ángel De Gouveia, presidente de Consorven, señaló que a pesar de llevar más de año y medio en pandemia y con ciertas medidas de aislamiento social, el sector estudiantil, específicamente niñas, niños y adolescentes con discapacidad, “se han visto perjudicados en la tarea del aprendizaje por la falta de herramientas por parte del Estado venezolano para ofrecer una educación de calidad, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vulnerando los derechos de esta población”.

Asimismo recordó que la educación es un derecho y un deber social fundamental de las personas con discapacidad, “ser partícipes de una educación de calidad que contribuya al desarrollo pleno de su potencial creativo y de su personalidad en la sociedad venezolana”.

Por su parte, la Fundación Vanessa Peretti Funvape, la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres) y Excubitus DHE, expresan su preocupación por el inicio de las clases y se unen en apoyo a este llamado, donde la educación de las niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellos con alguna discapacidad, se encuentra en riesgo.

Consorven realizó un trabajo de investigación, donde se determinó que 24% de las niñas, niños y adolescentes entrevistados, no están incluidos en el sistema educativo venezolano. “De ese 24%, 47% nunca han estudiado, 37% dejó de estudiar hace más de un año y 16% dejaron de estudiar a consecuencia de la pandemia”.

De Gouveia señaló que otra de las barreras a las que se enfrentan las familias más vulnerables, es no contar con recursos económicos para inscribir a NNA en centros educativos. “Esta situación está asociada a la crisis económica estructural y a la crisis institucional, y que en ambos casos, el Estado es el responsable de subsanar, por medio de acciones directas y urgentes”.

Entre otros hallazgos del estudio, se pudo conocer que 58% de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad están integrados en escuelas generales, por tal razón es indispensable que el Estado garantice formatos, medios y estrategias para enviar los contenidos educativos accesibles durante la pandemia por la Covid-19.

Tema que preocupa a los padres y representantes de este sector estudiantil, es que los centros educativos no cuentan con las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar la salud de los NNA y el acceso a internet continúa siendo deficiente. “Se estima que aproximadamente solo un 37% de los hogares venezolanos cuentan con conexión a internet”.

Entre otros datos relevantes, se conoció que 37% de los representantes de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad entrevistados, encuentran como principal dificultad para la educación de sus hijos, el problema del transporte para el traslado hasta los centros educativos: Entre tanto, 22% consideran la alimentación como dificultad para que sus representados asistan a la escuela y 15% declararon que la discriminación es la principal dificultad que encuentran para que sus hijos acudan a los centros educativos.

En lo que respecta a la adaptabilidad y accesibilidad de los contenidos educativos, 49% de los representantes no consideran accesibles ni adaptados los contenidos y 71% no fueron consultados sobre las estrategias y medidas necesarias para impartir los contenidos educativos durante la pandemia.

“Luego de conocer estos datos, exhortamos al Estado venezolano para que cumpla con el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes con alguna Discapacidad; exigimos que se cumpla con lo establecido en la normativa legal y se  garantice el acceso pleno al derecho a la educación en igualdad de condiciones, tal como lo establece La Constitución de Venezuela (artículo 102 y 103); cumplir con lo establecido en La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 24) y la Ley Orgánica de Educación (artículo 6)”, concluyó Juan Ángel De Gouveia.


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