miércoles, 9 de marzo de 2022

Pensionados y jubilados exigen la activación de los artículos 80, 83 y 91 de la CRBV

Sira Pastora de López: “...Dimos los mejores días de nuestras vidas al estado y al país, nosotros no merecemos que se nos irrespete, no merecemos una pensión de hambre, una pensión pírrica…"




Periodista Rosmary Álvarez CNP Nº. 18.716. Con una concurrida asistencia, p
ensionados de diversos sectores del estado Yaracuy, se acercaron la mañana de este 9 de marzo, a la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales  -ubicado en la cuarta avenida con calle 31 del municipio Independencia- a  fin de protestar de forma pacífica por una pensión que les permita cubrir todas sus necesidades y vivir dignamente. De igual forma, hicieron entrega de un documento en el cual exigen la activación inmediata de los artículos 80, 83 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

 

Actividad que se realizó en todo el país de forma simultánea, según informó la profesora Sira Pastora de López, presidenta del Comité de Pensionados y Jubilados del estado Yaracuy, quien fungió de vocera.

“Hoy estamos cumpliendo un mandato de nuestros pensionados, donde estamos haciendo una toma pacífica a la caja regional de Yaracuy, nos están recibiendo un documento donde estamos pidiendo al Presidente de la República que nos aumente nuestra pensión, que active el artículo 91 de la Constitución, porque nosotros por primera vez vemos esta necesidad, esta pobreza extrema que tenemos los pensionados. Estaremos en la calle de hoy en adelante, que el Presidente nos vea con respeto y consideración, ya que dimos los mejores días de nuestras vidas al estado y al país, nosotros no merecemos que se nos irrespete, no merecemos una pensión de hambre, una pensión pírrica… todos los pensionados seguimos en pie de lucha, para tener una mejor vida los últimos días que nos tocan a nosotros…”, expresó López con lágrimas en los ojos.

 

Agregó que $29 no alcanzan para una quincena de medicinas, menos para comer, por eso exigen al Presidente Nicolás Maduro a que active los artículos 80, 83 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

 

“Le hacemos un llamado a las autoridades, al Ministerio del Trabajo; que nos vean, que nosotros no somos trastes viejos, para que lo  último que queda es lo que nos dan a los pensionados…”, resaltó.

 

Asimismo, López dijo que hay muchos pensionados en una necesidad extrema, desnutridos, muchos encamados sin medicina. “No podemos esperar que la procesión pase, no puede la procesión pasar y no decir nada....seguimos en la lucha, trabajando, para una mejor pensión, una mejor salud y que los últimos días los pasemos con felicidad y tranquilidad…dimos los mejores días de nuestras vidas, para que estemos en esta situación en la calle”, puntualizó.


Sobre los artículos solicitados:
Artículo 80.- "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello".

Artículo 83.-"La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".

Artículo 91.- "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento".

No hay comentarios:

Publicar un comentario