Prensa Consorven, 21/02/2024.- La Confederación Sordos de Venezuela (Consorven), realizó una investigación acerca de “La educación, igualdad y no discriminación por razones de género y orientación sexual en personas con discapacidad auditiva en Venezuela”, donde se reflejó la falta de información y orientación en el tema en formatos accesibles.
Juan Ángel De Gouveia, presidente de Cosnorven, recalcó la importancia del conocimiento y reconocimiento que cada persona debe tener acerca de su derecho a la orientación sexual y la no discriminación, “así como muchas otras variables y posibles expresiones identitarias que pueden caracterizar a las personas en uno o varios ciclos de su vida y en distintos espacios y situaciones sociales; el respeto a la diversidad bio-psico-social de todas las personas es el camino para el desarrollo pleno de todas las expresiones y personalidades”.
Como parte del hallazgo del precitado estudio, se pudo conocer que 6 de cada 10 personas con discapacidad auditiva consultadas no han recibido información u orientación sobre temas de salud sexual y sexualidad; “destacando que 55.3% de los hombres son los que menos información reciben sobre temas asociados con salud sexual y sexualidad, afirmando estos que las principales fuentes de información sobre temas de salud sexual y sexualidad son: Familiares y amigos 41,5% y Centros educativos 34%”.
Igualmente, el estudio reflejó que 5 de cada 10 personas sordas o con discapacidad auditiva entrevistadas, reconocen los riesgos asociados con llevar una vida sexual sin protección.
Por otro lado, 6 de cada 10 manifestaron no tener acceso a información sobre enfermedades, infecciones o virus como VIH, infecciones de transmisión sexual y del aparato reproductor, así como sus consecuencias adversas, por ejemplo, cáncer e infertilidad.
Acerca de campañas sobre enfermedades e infecciones de transmisión sexual, 8 de cada 10 de ellos no consideran accesible las campañas sobre infecciones y enfermedades de transmisión sexual y enfermedades del aparato reproductor, “es decir que no fueron considerados elementos de accesibilidad en el diseño de la información”.
Aseveró De Gouveia, que cuando se hace referencia a las personas sordas y con discapacidad auditiva, “es determinante la accesibilidad de la información, ya que se trata del conocimiento sobre la salud sexual, la definición de género, la orientación sexual y el derecho a una vida libre de discriminación y de los medios que se utilizan para hacer llegar la información relativa a los derechos sexuales a todas las personas por igual”.
Igualmente señaló que las personas sordas y con discapacidad auditiva -al igual que las demás personas- tienen derecho a la libre expresión de todas las posibles identidades que las definen y, como principio fijado por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), es preciso “El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana”.
También recordó que en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, el artículo 25 de la CDPD en su literal b, recalca que los Estado deben “proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad (…)”
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