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miércoles, 17 de mayo de 2017

En Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.298. Prorroga del Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional

Este martes se conoció que el presidente de la República, Nicolás Maduro, podrá restringir garantías y dictar medidas de orden social. 
Así se pudo conocer a través del decreto N°2.849 de la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.298 de fecha sábado 13 de mayo de 2017 que fue publicada este martes. 

“Decreto N° 2.849, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”, cita el sumario del documento.

Así mismo, el artículo 3 del presente decreto dicta lo siguiente: 

“El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338, y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos”. 

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. 

Además de ello, la presente Gaceta Oficial extraordinaria contiene en su artículo 2 del decreto 2.849 lo siguiente: 

Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales.: 

Lea a continuación el contenido completo del decreto: Gaceta Oficial N° 6.298

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