Este martes se conoció que el presidente de la República, Nicolás
Maduro, podrá restringir garantías y dictar medidas de orden social.
Así se pudo conocer a través del decreto N°2.849 de la Gaceta Oficial
extraordinaria N° 6.298 de fecha sábado 13 de mayo de 2017 que fue
publicada este martes.
“Decreto N° 2.849, mediante el cual se
declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el
ámbito social, económico y político, que afectan el Orden
Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de
la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas
urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno,
el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros
productos esenciales para la vida”, cita el sumario del documento.
Así mismo, el artículo 3 del presente decreto dicta lo siguiente:
“El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden
social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las
circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338, y 339 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad
de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el
objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos”.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Además de ello, la presente Gaceta Oficial extraordinaria contiene en su artículo 2 del decreto 2.849 lo siguiente:
Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de
Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser
restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las
indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en
el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se
trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales.:
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