A continuación se presenta el contenido del Decreto Nº 3.196 de fecha 8
de diciembre de 2017, mediante el cual se autoriza la creación de la
Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, y
se establecen las condiciones regulatorias para la compra/venta de
activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías
Blockchain (cadena de bloques), minería y el desarrollo de nuevas
criptomonedas en el país, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.346 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto N° 3.196 8 de diciembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y
calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la
refundación de la Nación venezolana, basado en los principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el
progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren el numeral 2 y 11 del artículo 236
ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46 y 94 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.074 de fecha 11 de
septiembre de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y
de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado
mediante Decreto N° 3.157 de fecha 10 de noviembre de 2017, en Consejo
de Ministros,
CONSIDERANDO
Que
es necesario el desarrollo de una nueva Divisa Internacional, que será
el futuro de las divisas alineada en las ideas y propuestas del
Comandante Hugo Chávez, con respaldo en Materias Primas como Petróleo,
así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el
gas; apoyada y desarrollada por el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que
es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y temporales,
para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía
capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política,
esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la
Patria provocados por sectores económicos y políticos de un sector de la
oposición,
CONSIDERANDO
Que
es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a su alcance para
la recuperación económica del País y el impulso del modelo económico
productivo, sustentable e independiente a través de una nueva divisa
internacional,
CONSIDERANDO
Que
el “PETRO” es de característica cripto-activo intercambiable por bienes
y servicios, y por dinero fiduciario en las casas de intercambio de
cripto-activo nacionales e internacionales, y al mismo tiempo ejerce
funciones de commodities, ya que se puede utilizar como un instrumento
de refugio financiero por estar respaldado en barriles de petróleo
venezolano, en la forma de un contrato de compra/venta con la
posibilidad de ser canjeado por petróleo físico.
DECRETO
Artículo 1°. Se
autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y
actividades conexas Venezolana, como servicio desconcentrado sin
personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la
Vicepresidencia de la República, con capacidad de gestión
presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le
correspondan, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás
normativa que le resulten aplicable.
Artículo 2º. La
Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana,
estará a cargo de un Superintendente o Superintendenta, designado por
el Presidente de la República.
Artículo 3°. El
presente Decreto tiene por objeto, establecer dentro de las políticas
del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las condiciones
regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la compra/venta de
activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías
Blockchain (cadena de bloques), minería, desarrollo de nuevas
criptomonedas en el país, con la finalidad de apostar por una economía
capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política.
Artículo 4°.
Esta Criptomoneda Venezolana el “PETRO”, se trata de Petróleo
Venezolano cotizado en la cesta OPEP, así como otros commodities, entre
ellos el oro, diamante, coltán y el gas.
Cada
unidad de PETRO tendrá como respaldo físico, un contrato compra-venta
por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o
cualquier commodities que decida la Nación.
Artículo 5°. El
tenedor de los PETRO podrá realizar el cambio del valor de mercado del
cripto-activo por el equivalente en otra criptomoneda o en Bolívares al
tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de
cripto-activo nacional.
El
tenedor de los PETRO podrá realizar el cambio del valor de mercado del
cripto-activo por el equivalente en una criptomoneda o por una moneda
fiduciaria en los Exchanges Internacionales.
El
tenedor de cada PETRO será poseedor de una billetera virtual, la cual
será de su entera responsabilidad, así como todos los riesgos asociados
al manejo y custodia de la misma.
Artículo 6°. La
Casa de Intercambio será la figura que brinde la infraestructura para
la negociación secundaria de los cripto-activos (PETRO), donde
compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y donde se
podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en
Bolívares, de conformidad con el tipo de cambio que en esta se maneje.
Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en criptomonedas.
Artículo 7°. La
Casa de Intercambio cripto-activo (Exchange internacional) serán las
plataformas que brinden la infraestructura para la negociación
secundaria de los criptoactivos (PETRO), donde compradores y vendedores,
abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del
cripto-activo por el equivalente en moneda fiduciaria, de conformidad
con el tipo de cambio vigente al momento de la negociación. Asimismo,
podrá ser intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas.
Artículo 8°. La
colocación inicial se hará a través de subasta o asignación directa,
realizada por la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades
conexas Venezolana, de conformidad con el número de barriles en reservas
otorgados como respaldo por el Ejecutivo Nacional para el PETRO, así
como el número de PETRO que se encuentren en circulación.
Artículo 9°.
La custodia estará descentralizada una vez que la Superintendencia de
los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana haya realizado la
subasta inicial y asignado los cripto-activos a los inversionistas.
Artículo 10. El
funcionamiento y la organización interna de la Superintendencia de los
Criptoactivos y actividades conexas Venezolana se definirá en su
Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al
efecto.
Artículo 11. El
Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela
coordinará con el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, las
gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros
y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la
Superintendencia.
Artículo 12.
El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela y
el Superintendente de los Criptoactivos y actividades conexas
Venezolana, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 13. El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado
en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El
Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES
El
Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y
Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de
Desarrollo del Socialismo Territorial, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL CALDERÓN
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El
Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial
para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ
JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente
Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El
Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la
Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y
Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES