A continuación se presenta el contenido del Aviso Oficial del Banco
Central de Venezuela mediante el cual se procede a la publicación de las
tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación
de trabajo, para las operaciones con tarjetas de crédito y para las
operaciones crediticias destinadas al sector turismo, aplicables para el
mes de Marzo de 2018. Gaceta Oficial VE
Aviso Oficial de fecha 8 de marzo de 2018, mediante el cual, el Banco
Central de Venezuela, informa al público en general las Tasas de Interés
aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para
Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias
destinadas al Sector Turismo durante el mes de Marzo de 2018, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.356
de fecha 8 de marzo de 2018.
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
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1.
Tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2016 aplicable a
los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f,
y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
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22,58%.
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2.
Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de
octubre de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer
Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
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18,55%.
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B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
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1.
Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las
operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de
marzo de 2018
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29%
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2.
Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las
operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de
marzo de 2018; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas
especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos
Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este
Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo
Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley:
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17%.
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3.
Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector
Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus
tarjetahabientes para el mes de marzo de 2018
|
3%
anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva
operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente
literal.
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C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
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1.
Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las
operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del
Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de marzo de 2018
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9,09%.
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2.
Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las
operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a
que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo,
que regirá para el marzo de 2018
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La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.
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Caracas, 8 de marzo de 2018,
En mi carácter de Secretario Interno del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial,
Comuníquese y publíquese,
Sohail Nomardy Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)
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