A continuación se presenta el contenido de la Providencia Administrativa
Nº 2018-0021 de fecha 19 de marzo de 2018, mediante la cual se prorroga
hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas naturales y
jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto
Sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal esté comprendido desde el 01 de
enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.363 de
esa misma fecha.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA
EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1°.
Se prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas
naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del
Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde
el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Artículo 2°.
Las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en
porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con
la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa.
La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N°
SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de
2003.
Artículo 3°. Se prorrogan hasta el 31 de
mayo de 2018, los lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de
la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos
Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año
2018.
Artículo 4°. Se prorrogan hasta el 31 de
mayo de 2018 para los sujetos pasivos especiales cuyo ejercicio fiscal
irregular cierra en los meses de octubre y noviembre del año 2017; enero
y febrero del año 2018, los lapsos establecidos en el literal h del
artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha
19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario
de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse
en el año 2018.
Artículo 5°. Las personas
naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en
pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6°.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
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