A continuación se presenta el contenido del Aviso Oficial del Banco
Central de Venezuela mediante el cual se procede a la publicación de las
tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación
de trabajo, para las operaciones con tarjetas de crédito y para las
operaciones crediticias destinadas al sector turismo, aplicables para el
mes de enero de 2017.
Aviso Oficial de fecha 10 de enero de 2017, mediante el cual, el Banco
Central de Venezuela, informa al público en general las Tasas de Interés
aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para
Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias
destinadas al Sector Turismo durante el mes de enero de 2017, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.072
de fecha 11 de enero de 2017.
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
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1.
Tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2016 aplicable a
los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f,
y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
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22,49%.
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2.
Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de
octubre de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer
Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
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18,71%.
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B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
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1.
Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las
operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de
enero de 2017
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29%
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2.
Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las
operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de
enero de 2017; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas
especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos
Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este
Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo
Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley:
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17%.
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3.
Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector
Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus
tarjetahabientes para el mes de enero de 2017
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3%
anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva
operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente
literal.
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C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
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1.
Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las
operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del
Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero de 2017
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10,64%.
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2.
Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las
operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a
que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo,
que regirá para el enero de 2017
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La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.
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Caracas, 10 de enero de 2017,
En mi carácter de Secretario Interno del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial,
Comuníquese y publíquese,
José Salamat Khan
Primer Vicepresidente Gerente (E)
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