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jueves, 29 de septiembre de 2022

Consorven: Acceso a la justicia para personas con discapacidad debe cumplir con convenios internacionales y leyes vigentes en Venezuela


Prensa Consorven, 29/09/2022.-
La Confederación Sordos de Venezuela (Consorven) ha sido receptor de varias denuncias de personas con discapacidad, quienes han manifestado haber sido sujetos de vulneración de derechos cuando acuden a entes de justicia en el país y estos no cuentan con accesibilidad física ni comunicacional. Por tal razón, realizó un estudio documental para revisar las condiciones de acceso y participación de las personas con discapacidad en la administración de justicia en Venezuela.

Juan Ángel De Gouveia, presidente de Consorven, señaló que desde la organización que representa, han hecho acompañamiento jurídico a Personas con Discapacidad intelectual y psicosocial, “quienes han sido injustamente privadas de libertad por las autoridades venezolanas, violando artículos de Convenciones Internacionales, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras normativas vigentes en el país, donde la participación, la igualdad y la no discriminación, son ejes transversales de los derechos humanos”.

A su juicio, el acceso a la justicia, la administración y aplicación de la misma debe estar siempre apegada a los derechos humanos para no romper con el principio de independencia y justicia propio de los sistemas democráticos. “Los Derechos Humanos son garantías jurídicas y políticas que están relacionados con la libertad individual”.

Así mismo recordó que en este tema de acceso a la justicia, el alcance de las obligaciones de los Estados en relación a los derechos humanos se debe centrar en el respeto, protección y cumplimiento de las leyes. “El Estado de Derecho se fundamenta en los principios de igualdad y no discriminación; en consecuencia, por ello es que se han elaborado varios instrumentos que buscan contrarrestar la discriminación en cualquiera de sus formas; estos instrumentos internacionales vinculan a los Estados con acciones concretas que sumen a los principios de igualdad y no discriminación, como por ejemplo, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

En este particular, De Gouveia parafraseo el artículo 13 de la CDPD, donde establece que los Estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de este sector de la población.

“Este artículo habla puntualmente de los ajustes o adecuaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan participar de este proceso en iguales condiciones que las personas sin discapacidad. Los ajustes razonables son indispensables no sólo para garantizar un acceso igual que todas las demás personas a la administración de justicia, sino que además es vinculante con el artículo 10 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones”.

Con base a la experiencia de los casos que ha recibido Consorven, De Gouveia recomendó al Estado venezolano incrementar los esfuerzos para garantizar la accesibilidad física, a la comunicación y a la información en los recintos de administración de justicia.

También consideró importante diseñar un Plan Nacional de capacitación y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente dirigido a servidores públicos, profesionales del sistema de justicia y otros.

Finalmente hizo un llamado a establecer una consulta nacional con Personas con Discapacidad, Organizaciones de Personas con Discapacidad y especialistas en discapacidad, “para dar pasos firmes hacia la reforma del Código Penal venezolano y que éste garantice a las Personas con Discapacidad un debido proceso y una legítima defensa frente a los órganos administradores de la justicia, así como reformar la Ley de Intérpretes Públicos para que se permita a estos, servir como oficiales auxiliares de justicia”.

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