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martes, 26 de noviembre de 2019

Decreto 4.025: Obligatoriedad del registro contable en Criptoactivos Soberanos (PETRO)

A continuación se presenta el contenido del Decreto de la Presidencia de la República Nº 4.025 el cual establece la Obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.763 de fecha 19 de Noviembre de 2019.


En Gaceta Oficial N° 41.763 de fecha 19 de noviembre de 2019 fue publicado el Decreto N° 4.025 de la Presidencia de la República, mediante el cual se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda.
 DECRETO
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda.

Artículo 2°. Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, adicionalmente al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, registrarán contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos, cuando corresponda, atendiendo a la normativa que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

Artículo 3°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), dictará la normativa aplicable a que refiere el artículo anterior, en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 4°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) tendrá las más amplias facultades de consulta con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad.

Artículo 5°. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los Diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

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