No soy abogado, sin embargo como político tengo la
responsabilidad de analizar y de trasmitir las secuelas que dejaron las
polémicas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
Tras el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación y
luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el
pasado 28 y 29 de marzo respectivamente, la Sala Constitucional precisó a
través de su portal web par de aclaratorias de oficio sobre las mismas,
suprimiendo dos de los puntos de estas.
Hay que recordar que el pasado 29 de marzo, el TSJ
anunció que la Sala Constitucional asumiría por completo la responsabilidad de
las competencias parlamentarias, debido a la situación de "desacato"
que persiste en el Parlamento Nacional. Con estas aclaratorias pudiera darse
por decidido lo que Nicolás Maduro denominó como “un impase” entre el Poder
Judicial y el Ministerio Público, cuando la Fiscal General de la República,
Luisa Ortega Díaz, fijó posición en la presentación de su informe anual, donde
calificó la decisión del Tribunal Supremo de Justicia como una "ruptura
del orden constitucional", al propio tiempo aseveró que: "Se
evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del
modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”.
Sin embargo en mi
humilde opinión, todo sigue igual. Creo que tal aclaratoria no resuelve el
problema de fondo que está planteado y que constituye una fuente de conflictos
entre el Poder Legislativo y Judicial, por ello me permito analizar algunos
aspectos de ésta aclaratoria, según la opinión de algunos juristas importantes.
a.
“Las sentencias no pueden ser revisadas por nadie, ni pueden ser
corregidas, al haber vencido el lapso previsto para ello. Tampoco puede la Sala
Constitucional “revocar” esas sentencias”
b.
El Consejo de Defensa en su comunicado acuerda: “Exhortar al Tribunal Supremo de
Justicia a revisar las decisiones 155 y 156 con el propósito de mantener la
estabilidad institucional y el equilibrio de poderes mediante los recursos
contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano”. En este sentido
al realizar dicha revisión, la Sala Constitucional, sacrifica o cede en su
autonomía, dado que el Consejo de Defensa de la Nación no tiene atribución
alguna sobre ninguno de los órganos del Poder Público que lo integran, más allá
de constituirse como órgano de consulta, planificación y asesoramiento, como lo
establece nuestra Carta Magna, tal cual lo expresa claramente el artículo 323
de nuestra CRBV.
c.
“El comunicado simplifica la crisis venezolana, pues limita la
“controversia” a las sentencias Nro. 155 y 156. En realidad, esas son solo
algunas de las sentencias que han desconocido a la Asamblea Nacional”.
En este sentido debo recordar que es la nombrada sentencia de la Sala Electoral
que cuestiona el proceso electoral de los diputados electos por el estado
Amazonas la que enciende la polémica, ya que al no desincorporar a estos
parlamentarios la AN -según el TSJ- entró en desacato y a partir de ese
momento; todo acto emanado por la AN se ha considerado como nulo e ineficaz.
Por lo tanto, la revisión de las dos últimas sentencias de la Sala
Constitucional no resuelven el problema de fondo, ya que los actos del
Parlamento seguirán siendo afectados de nulidad, según criterio de la Sala
Constitucional, el cual no es objeto de revisión ni aclaratoria.
Ante esto tenemos los siguientes escenarios
en esta dinámica del conflicto:
Luego de la
aclaratoria de la Sala Constitucional del TSJ, la AN debería desincorporar
mediante resolución a los diputados de Amazonas y entrar en acatamiento y
recuperar la legalidad. La Fiscal General, junto a la AN debería iniciar el
procedimiento para la destitución de los Magistrados miembros de la Sala
Constitucional, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 265 de nuestra Carta
Magna.
En fin, toda
esta presión interna y externa que generó las citadas sentencias de la SC-TSJ,
podrían llevar a un escenario de negociación y acuerdos mínimos que permitan
abrir el camino electoral, al menos con las elecciones regionales que han sido
postergadas y las elecciones municipales que tendrían como fecha de
realización, finales de este
año. Pero en todo caso no observo solución posible en torno a la recuperación
de las competencias de la Asamblea Nacional, sin embargo seguimos en la lucha
por la restitución del hilo constitucional, la independencia de los Poderes y
por el Estado de Derecho.
Dip.
Omar Ávila
Twitter,
Instagram y Periscope: @omaravila2010
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