A continuación se presenta el contenido del Convenio Cambiario N° 38, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.300 del 19 de mayo de 2017,
mediante el cual se establece que las subastas de divisas llevadas a
cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario
Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones
mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que
deseen presentar sus posturas de oferta y demanda y por el Banco Central
de Venezuela.
AÑO CXLIV - MES VIII // Caracas, viernes 19 de mayo de 2017 // Número 6.300
El
Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Ramón Augusto Lobo
Moreno, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, autorizado por el
Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la
otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente,
ciudadano José Ricardo Sanguino Cárdenas, autorizado por el Directorio
de ese Instituto en sesión N° 4.997, celebrada en fecha 19 de mayo de
2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21,
numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario N° 1
del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
Las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas
de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán
ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y
jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta
y demanda y por el Banco Central de Venezuela.
El
Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), Petróleos de Venezuela
(PDVSA) y sus empresas filiales y las empresas mixtas dedicadas a la
materia de hidrocarburos; así como, cualquier otro órgano o ente del
sector público autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del presente Convenio Cambiario, podrán participar únicamente en
calidad de oferentes, salvo los sujetos a los que se contrae el Decreto
N° 2.777, de fecha 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.119 de la misma fecha.
Artículo 2.
Las subastas de divisas corresponden a un sistema de flotación
administrada entre bandas móviles monitoreadas, donde el valor que
pagará cada demandante de divisas será equivalente a la propuesta que
haya realizado para adquirirlas, independientemente del tipo de cambio
resultante.
Artículo 3. Las subastas de divisas estarán compuestas por una subasta ordinaria y una subasta de contingencia.
La
subasta ordinaria es aquella abierta a todos los sectores, en la que
demandantes y oferentes, participan sin más restricciones que el
cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria,
adjudicando divisas y moneda de curso legal, según corresponda.
La
subasta de contingencia, tiene lugar cuando la subasta ordinaria, por
un exceso de demanda u oferta, no logre asignar las divisas demandadas
por debajo del precio superior o por encima del precio inferior de la
banda establecida, en la que se priorizará la participación de acuerdo a
criterios vinculados al sector, actividad o productos previamente
definidos. De no producirse la adjudicación, conforme a las reglas del
sistema económico/informático se realizará por un procedimiento
aleatorio.
Las
subastas operarán automatizadamente y funcionarán dentro de un sistema
de bandas móviles monitoreadas que anunciará el Banco Central de
Venezuela.
Artículo 4.
El tipo de cambio fluctuará en el rango establecido entre el límite
superior e inferior de la banda monitoreada definida. Su valor en moneda
de curso legal será el menor precio propuesto por los demandantes de
divisas que resultaren adjudicados, es decir, el valor marginal sobre
las demandas adjudicadas. Este valor será la base de cálculo para
determinar el precio de las posturas de divisas ofertadas.
Artículo 5.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en ofertar o adquirir
divisas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario
Flotante de Mercado (DICOM), salvo las excepciones previstas en el
presente Convenio Cambiario, deberán presentar sus posturas directamente
a través de la página www.dicom.gob.ve;
declarando la causa que les da origen, el destino de los fondos y
garantizando su contrapartida en cuentas mantenidas en instituciones
financieras autorizadas. Igualmente, se requiere indicar su cuenta en
moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el Convenio Cambiario N°
20 de fecha 14 de junio de 2012, a los fines de la liquidación
respectiva si fuere el caso.
Se
deberá garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en
moneda nacional y extranjera que soporten las posiciones que sean
ofertadas o demandadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio
Complementario Flotante de Mercado (DICOM).
Artículo 6.
La participación de los órganos y entes del sector público en calidad
de oferentes en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario
Flotante de Mercado (DICOM), se regirá por las autorizaciones impartidas
por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7.
El Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (DICOM), será administrado, regulado y dirigido por el Comité de
Subastas de Divisas, órgano integrado al Banco Central de Venezuela con
autonomía para el ejercicio de las funciones establecidas en el
presente Convenio Cambiario; y estará dirigido por tres (3) miembros
designados por este ente, uno de los cuales lo presidirá. Todos los
gastos de funcionamiento del Comité de Subastas de Divisas, serán
atendidos por el Banco Central de Venezuela.
El Comité de Subastas de Divisas, tendrá las siguientes funciones:
1. Anunciar las convocatorias de los actos de las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
2. Establecer en la convocatoria, las condiciones y requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
3. Definir la metodología para la adjudicación de las posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
4. Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
5. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
6. Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;
7. Dictar las normas relacionadas con su organización, funcionamiento y estructura interna;
8. Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de subastas de divisas;
9. Cualquier otra que le sea conferida.
1. Anunciar las convocatorias de los actos de las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
2. Establecer en la convocatoria, las condiciones y requisitos a ser cumplidos para la participación, en las subastas del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
3. Definir la metodología para la adjudicación de las posturas en el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
4. Determinar los mecanismos para el seguimiento y evaluación de la liquidación de las operaciones que se deriven de las subastas realizadas a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
5. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico y económico relacionados con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM);
6. Dictar las normas generales del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM); así como, cualquier otra requerida para el mejor funcionamiento del mismo;
7. Dictar las normas relacionadas con su organización, funcionamiento y estructura interna;
8. Cualquier otra contenida en los Convenios Cambiarios vigentes, atribuida al órgano o ente con competencia para la realización de subastas de divisas;
9. Cualquier otra que le sea conferida.
Artículo 8.
La cantidad mínima por postura de demanda y oferta, a ser canalizadas a
través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante
de Mercado (DICOM), será determinado en la convocatoria que para ese
acto se publique.
Artículo 9.
Las personas naturales, podrán adquirir durante cada trimestre
calendario un monto máximo de 500 USD y las personas jurídicas podrán
adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso bruto promedio
mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el
ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo
equivalente de 400.000 USD.
Artículo 10.
Las personas jurídicas que requieran formular demandas de divisas por
montos superiores a los establecidos en el artículo anterior, deberán
registrarse en el sistema y llenar la solicitud con base a los
formularios suministrados por el sistema económico/informático,
correspondiéndole al Comité de Subastas de Divisas convocar dentro de
las setenta y dos (72) horas siguientes un comité ad-hoc, que estará
integrado por un representante del Ministro del Poder Popular de
Economía y Finanzas y otro por el Presidente del Banco Central de
Venezuela, a los fines de su valoración. Este comité ad hoc, en un lapso
no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su
convocatoria, podrá autorizar o denegar la incorporación de las
referidas demandas a la subasta ordinaria respectiva, en los mismos
términos y condiciones requeridos para cualquier otra postura. Estas
solicitudes serán hasta por 9.600.000 USD anuales.
Artículo 11.
El Comité de Subastas de Divisas, al cierre de cada acto, ejecutará el
proceso de adjudicación que arroje el sistema económico/informático, y
notificará las resultas, según los términos de la convocatoria,
indicando la cantidad adjudicada en divisas. Igualmente, suministrará
información al Banco Central de Venezuela a los efectos de que ese
instituto notifique los resultados al mercado financiero.
Las
posturas que sean adjudicadas en las subastas a la que se refiere este
Convenio Cambiario, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela
en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de los
operadores cambiarios autorizados.
La
liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las
operaciones a las que se refiere este Convenio Cambiario, se efectuará
en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de
junio de 2012.
Artículo 12. Será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela, así como en la página www.dicom.gob.ve, del Sistema de Tipo
de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), correspondiente a
cada subasta realizada; el listado de las personas naturales y
jurídicas; así como las cantidades adjudicadas de divisas. El tipo de
cambio vigente será el de la última subasta.
Artículo 13.
Los operadores cambiarios autorizados, deberán anunciar en sus oficinas
el Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al
que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario.
Asimismo, deberán hacer del conocimiento del público en general, a
través de avisos disponibles en sus oficinas, el porcentaje o monto
aplicable por concepto de comisión, tarifas y/o recargo establecido por
el Banco Central de Venezuela al efecto.
Artículo 14.
La participación como operadores cambiarios en el Sistema de Divisas de
Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), estará
regulada en los respectivos Convenios Cambiarios, así como por las
autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central
de Venezuela.
Artículo 15.
El Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de
Economía y Finanzas, podrán de manera conjunta desplegar todas las
acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del
sistema cambiario, y generar las condiciones propicias para que el
funcionamiento del mismo responda a sanas prácticas favorables, a la
atención ordenada de la demanda de moneda extranjera por todos los
sectores, brindando transparencia en el proceso de formación de precios y
tipos de cambio; evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que
para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el
incumplimiento de la normativa cambiaria; ello, sin perjuicio de las
competencias del Banco Central de Venezuela atendiendo a lo previsto en
el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su
funcionamiento.
Artículo 16. Las
personas jurídicas adjudicadas a través del Sistema de Divisas de Tipo
de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), aplicarán como
base de cálculo para su estructura de costos y demás fines, la tasa de
cambio resultante de esa subasta.
Artículo 17.
Las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no adquiridas a través
del presente Convenio Cambiario, para la importación de materia prima,
insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo,
deberán notificarlo al Comité de Subastas de Divisas para su registro y
contabilización, sin pasar por el mecanismo de las subastas. La tasa de
cambio a considerar para la estructura de costos, será la prevista en el
Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al
que se contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario a la fecha
del registro en el sistema. A tal efecto, el Comité de Subastas de
Divisas, emitirá el certificado correspondiente.
Artículo 18.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones
de ventas de divisas por cantidades iguales o inferiores al equivalente a
diez mil dólares (10.000 USD), podrán hacerlo a través de los
operadores cambiarios autorizados al Banco Central de Venezuela. El tipo
de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) vigente al que se
contrae el artículo 12 del presente Convenio Cambiario, será la base de
cálculo para dicha operación.
El
operador cambiario autorizado, deberá entregar las divisas al Banco
Central de Venezuela (BCV), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y
recibirá del ente emisor el mismo monto en bolívares que haya pagado
por las divisas recibidas, más lo correspondiente a la tarifa que se
establezca al efecto, sin perjuicio de lo establecido en los convenios cambiarios.
En el caso de las remesas se aplicará lo dispuesto en este artículo.
Artículo 19.
Se deroga el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.171 Extraordinario de esa misma fecha, salvo los artículos 8, 10,
11, 13, 14 y 15 en cuanto sean aplicables; el artículo 17 del Convenio
Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de esa misma fecha;
así como todas aquellas disposiciones en cuanto colidan con lo
establecido en el presente instrumento.
Artículo 20.
Las operaciones de compra y venta de divisas pactadas con arreglo a lo
establecido en el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015 con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario,
serán liquidadas de conformidad con lo previsto en el aludido Convenio
Cambiario y la normativa que lo desarrolla.
Artículo 21.
El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado
en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la
Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
Ramón Augusto Lobo Moreno
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas
José Ricardo Sanguino Cárdenas
Presidente del Banco Central de Venezuela
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