Gaceta Oficial
- Gaceta Oficial N° 6.275 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2016
- Gaceta Oficial 41.049 publicada el viernes 09 de Diciembre de 2016
- Gaceta Oficial 41.048 publicada el jueves 08 de Diciembre de 2016
Posted: 13 Dec 2016 03:17 AM PST
A continuación se presenta el contenido de la Gaceta Oficial N° 6.275
Extraordinario el cual contiene entre otros el Decreto Nº 2.589,
mediante el cual se establece que a partir de las 72 horas continuas de
la publicación del presente Decreto, saldrán de circulación (no serán de
curso legal) los billetes de cien bolívares (100 bolívares) emitidos
por el Banco Central de Venezuela.
Gaceta Oficial VE
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AÑO CXLIV - MES III // Caracas, domingo 11 de diciembre de 2016 // Número 6.275
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N° 2.589
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y
calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la
refundación de la Nación venezolana, basado en los principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el
progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que
me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado
con el numeral 11 del artículo 2° del Decreto N° 2.452, de fecha 13 de
septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y
Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado
mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en
concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estado
Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que
en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de
Excepción y Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes
para garantizar y defender la estabilidad económica, evitar su
vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que
asegure el Bienestar Social, como lo establece el Artículo 320, de La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que
un sector inescrupuloso enemigo de la Patria, ha emprendido un fuerte
ataque a la moneda venezolana, aplicando métodos ilegales de
acaparamiento y extracción del país del papel moneda del curso legal,
guerra económica, distorsión cambiaria e inflación inducida, con la
intención de desestabilizar el Sistema Financiero venezolano para
provocar un daño irreparable a Nuestra Economía y a la calidad de vida
de los venezolanos y venezolanas, afectando la Paz y tranquilada que
reina entre todos los Compatriotas, especialmente en tiempo de Navidad,
CONSIDERANDO
Que
como han fallado todos los métodos golpistas contra el Gobierno
Constitucional aplicados por la oposición nacional e internacional,
ahora nuevamente arremeten contra Nuestro Pueblo, tratando de dejarlo
sin papel moneda, con la clara intención de crear un caos financiero a
La Republica y especialmente a los venezolanos y venezolanas, afectando
directamente su poder adquisitivo, destruyendo sus ingresos y
presupuesto familiar,
CONSIDERANDO
Que
nuestra Carta Magna, en su título VII establece, que la Seguridad de la
Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su
acción en los ámbitos Económicos, Social, Política, Cultural,
Geográfica, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a
los principios de independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,
CONSIDERANDO
Que
es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el
disfrute de sus Derechos Económicos y libres acceso a los bienes y
servicio, así como la satisfacción progresiva de las necesidades
individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y
productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, artículo 326
constitucional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N°29 EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA.
Artículo 1°.
A partir de las 72 horas continuas de la publicación del presente
Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
saldrán de circulación (no serán de curso legal) los billetes de cien
bolívares (100 bolívares) emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2°.
Las personas que poseen billetes de cien bolívares (100 bolívares) a
los que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tendrán 72 horas
para canjearlo ante la Banca Pública, por billetes de curso legal
vigente.
Artículo 3°. Los Billetes de Bolívares
cien (100 bolívares) que se refiere el artículo 1° del presente Decreto,
que no sean canjeados en las 72 horas establecidas, dejaran de tener
poder liberatorio (No servirán para realizar pagos de bienes y
servicios).
Artículo 4°. Los Billetes de
Bolívares den (100 bolívares) que durante el lapso de las 72 horas no
pudieron ser canjeados en el sistema de la Banca Pública, solo podrán
solicitar su canje en las taquillas dispuestas por el Banco Central de
Venezuela, durante los 10 días bancarios continuos a la culminación del
lapso de las 72 horas señaladas en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.
El Ejecutivo Nacional, coordinara con el Banco Central de Venezuela,
todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto
con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y
monetaria del país, como lo establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6°. Los
Billetes presentados ante el Banco Central de Venezuela y en la Banca
Pública, serán canjeados por el den por ciento (100%) de su valor
nominal.
Artículo 7°. El Banco Central de
Venezuela, será el Órgano encargado de la aplicación y ejecución del
presente Decreto, en Coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Dado
en Caracas, a los once día del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la
Revolución Bolivariana.
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Posted: 13 Dec 2016 03:04 AM PST
A continuación se presenta el contenido de la Gaceta Oficial N°
41.049 publicada el viernes 09 de Diciembre de 2016, con los principales
Decretos, Actas, Providencias y Resoluciones emanadas de los distintos
Ministerios, de los Organismos y de las Empresas del Estado. Gaceta Oficial VE
Para descargar en pdf la Gaceta Oficial Nº 41.049 ingrese al enlace que se ofrece a continuación: Gaceta Oficial 41.049 en pdf
AÑO CXLIV - MES II // Caracas, viernes 09 de Diciembre de 2016 // Número 41.049
SUMARIO
Vicepresidencia de la República
SUNDDE
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
SAREN
Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras
FONDAS
Defensa Pública
Ministerio Público
Consejo Nacional Electoral
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Posted: 13 Dec 2016 03:01 AM PST
A continuación se presenta el contenido de la Gaceta Oficial N°
41.048 publicada el jueves 08 de Diciembre de 2016, con los principales
Decretos, Actas, Providencias y Resoluciones emanadas de los distintos
Ministerios, de los Organismos y de las Empresas del Estado.
Gaceta Oficial VE
Para descargar en pdf la Gaceta Oficial Nº 41.048 ingrese al enlace que se ofrece a continuación: Gaceta Oficial 41.048 en pdf AÑO CXLIV - MES II // Caracas, jueves 08 de Diciembre de 2016 // Número 41.048
Vicepresidencia de la República
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
INTT
Oficina de Auditoría Interna
Banco Central de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Constitucional
Contraloría del Estado Sucre
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