A continuación se presenta el Decreto Nro. 2.831 del 01 de mayo de 2017
en el que se crea la Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la
elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y
sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de
fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Gaceta Oficial VE
Presidencia de la República
Decreto N° 2.831
01 de mayo de 2017
Decreto N° 2.831
01 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Presidente de la República
En
uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 70 y 347 ejusdem, con el propósito de preservar la paz,
la independencia, la integridad, y la soberanía de la República, para
que sea el pueblo venezolano, con su poder originario, quien con su voz
suprema dirima el destino que como Patria soberana e independiente
marque la ruta de nuestra historia en el camino heredado por nuestros
Libertadores y Libertadoras; en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Por
cuanto el Presidente la República Bolivariana de Venezuela, realizo la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, para que se lleve a
cabo la propuesta a consulta de las bases populares y esclarecer todas
las dudas sobre el poder constituyente originario,
CONSIDERANDO
Que
en defensa del bien más preciado que hemos logrado: la Independencia
política y la reafirmación de nuestra identidad, en aras del encuentro
con la nueva realidad nacional, para seguir cimentando las bases del
Socialismo Bolivariano del Siglo XXI.
DECRETO
Artículo 1o. Creo
una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una
propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así
como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la
conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente,
previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el
principio de participación directa establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2o. La
Comisión Presidencial creada en el artículo precedente estará integrada
por los ciudadanos y las ciudadanas que se mencionan a continuación:
- ELIAS JOSÉ JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.662, quien la presidirá.
- ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.103, quien ejercerá la Secretaría de esta Comisión.
- CILIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.632.
- ARISTOBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-630.328.
- DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.667.
- MARIA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.760.
- JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.534.
- FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.172.
- REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426.
- ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.695.
- HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.195.
- NOELÍ POCATERRA DE OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-l.651.000.
- EARLE JOSÉ HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.362.
- REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.495.
Artículo 3 °.
La Comisión Presidencial, dentro de un plazo perentorio, contado a
partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentará al
Presidente de la República un informe con los fundamentos, resultados y
recomendaciones obtenidos en el ejercicio de la atribución que le fuere
encomendada de conformidad con el artículo 2o de este Decreto.
Artículo 4 o.
Los gastos de la Comisión Presidencial serán sufragados con cargo al
presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 5 o.
La Comisión Presidencial podrá constituir las subcomisiones o grupos de
trabajos necesarios, con participación amplia y colegiada de asesores
nacionales e internacionales de las disciplinas relacionadas a cada
tema, así como representantes de la comunidad organizada que puedan
coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6 o.
La ejecución de este Decreto corresponde al Ministerio del Poder
Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de
Gobierno.
Artículo 7 o.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado
en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años
207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución
Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
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