Noticias Destacadas...

Más de 1.480 familias fueron atendidas en Feria del Campo Soberano

Secretaría de Comunicación e Información.- La Feria del Campo Soberano continúa atendiendo al pueblo yaracuyano, y en ese sentido, m ás de 1...

lunes, 17 de junio de 2019

Desde hoy entra en vigencia decreto que regula y normaliza los viajes desde Yaracuy a San Antonio del Táchira

Decreto N° 011-2019, emanado de la Alcaldía de Independencia

(Rosmary Alvarez) Alí Silva, presidente del Concejo Municipal de Independencia informó sobre la entrada en vigencia-a partir de hoy 17 de junio-del decreto N° 011-2019 emanado por el alcalde del municipio Independencia, José Mujica, en mutuo acuerdo con el ejecutivo regional; que regula y normaliza los viajes desde Yaracuy a San Antonio del Táchira. El mismo establece que el único punto de partida será el Terminal de Independencia, de allí saldrán unas líneas que son las únicas autorizadas para prestar el servicio de traslado de pasajeros desde el estado a la ciudad de San Antonio del Táchira y viceversa. 

El anuncio lo hizo en compañía de sus homólogos, Hierson Colina y Armando Camacho, presidente y vicepresidente de la comisión de servicios públicos y transporte de esta cámara; la oficial agregado Lissette Parra en representación de la Policía Nacional Bolivariana (PNB); Anny Camacho, directora del Terminal de Independencia; Francisco Valles, coordinadora INTT San Felipe; así como de los representantes de las tres líneas de transporte que realizarán los viajes.

“A partir de hoy entra en vigencia el decreto 011-2019 del municipio Independencia, en el cual dice que varias líneas de transporte van a hacer el traslado de pasajeros a San Antonio del Táchira y viceversa. Se estima que diariamente unos 300 yaracuyanos viajan a San Antonio del Táchira”, dijo Silva.

De igual forma, invitó a todos los transportistas que están saliendo en forma clandestina a sumarse a la legalidad, de lo contrario estarán sujetos a la aplicación de este decreto de forma contundente. “Exhortamos a la eliminación de las líneas clandestinas”, expresó.
Agregó que hasta los momentos solo tres líneas están legales y debidamente autorizadas para realizar el traslado descrito; Expresos San Felipe, Expresos Venezuela y Transporte Coromoto.

Asimismo, indicó que se está estudiando la posibilidad de reactivar la ruta hacia Mérida.

Esta tarde, los representantes de las líneas mencionadas se reunirían para finiquitar detalles como los días y horarios de salida, los métodos de pago, entre otros. Destacando que el costo del pasaje es de 50 mil bolívares ida y 50 mil de vuelta.

“Al eliminar las rutas clandestinas, se eliminan múltiples flagelos, como la salida ilegal de menores de edad, entre otros”, puntualizó Silva.

A continuación, el texto original y completo de este decreto:

República Bolivariana de Venezuela
Estado Yaracuy
Municipio Independencia
  
Abg. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA
ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA

DECRETO Nº 011-2019.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 174 en su primer párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la administración del municipio y ser la primera autoridad civil; en concordancia con los artículos siguientes: Artículo 56, ordinal b.) y artículo 88 en cuanto a las atribuciones y obligaciones del Alcalde, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y artículo 7 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre, es el rector en materia de Transporte Terrestre, y le corresponde la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulen la actividad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable y en consonancia con las propias exigencias de la naturaleza en cada lugar específico.

CONSIDERANDO

Que los servicios de transporte terrestre urbano de pasajeros y pasajeras, así como la ordenación del tránsito, la circulación y la vialidad cuya competencia le ha sido atribuida al Municipio según lo dispuesto en el artículo 178, numeral 2 de la Carta Magna, requieren de la revisión del ordenamiento jurídico local, que en el caso del Municipio Independencia, la materia se encuentra regulada en la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Terminal del Transporte Público del Municipio Independencia estado Yaracuy.

CONSIDERANDO

Que es de la competencia del Poder Público Municipal, en materia de transporte terrestre, permitir la prestación del servicio de transporte terrestre público extra urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos fuera de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes; así como la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas.

CONSIDERANDO

Que es de la competencia del Poder Público Municipal garantizar a la comunidad independence la felicidad plena  contrarrestando los embates de la guerra económica que atraviesa nuestro país, cuyos efectos se ponen de manifiesto principalmente en la devaluación diaria de nuestra moneda, lo cual hace insuficiente los ajustes salariales y económicamente el descenso del poder adquisitivo de toda la población venezolana es precaria, debido a las medidas internacionales que recaen sobre nuestra Venezuela, nuestro estado Yaracuy y no escapa el Municipio Independencia.

CONSIDERANDO

Que en virtud de las reuniones y asambleas con las distintas lineas de transporte público urbanas y extra urbanas, que hacen vida en nuestro municipio Independencia, se acordaron y comprometieron a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre, para la autorización en la Certificación de Servicio de Ruta, ya sean, habilitaciones, concesiones, delegaciones, permisos, avales o certificaciones, los cuales deberán establecer las condiciones y requisitos para la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras en todas sus modalidades público (colectivo e individual) y privado; para posteriormente prestar el servicio de transporte público a toda la colectividad. 

CONSIDERANDO

Que el Municipio adoptará las medidas y emprenderá las acciones con el fin que los prestadores del servicio público y privado de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras garanticen la calidad, comodidad, eficiencia, sustentabilidad, igualdad, continuidad, mutabilidad, seguridad, confiabilidad, solidaridad, neutralidad y transparencia, así como la atención de los principios del servicio público universal, su desarrollo y fortalecimiento, y todas aquellas orientadas a elevar la calidad de vida, el desarrollo de la personalidad y la dignificación de los habitantes del Municipio Independencia.

DECRETA:

PRIMERO: Se insta a las Lineas de Transporte Público Extra urbana, (Asociación Civil Expresos 2012 San Felipe,  Expresos Venezuela S.C, entre otras), quienes cumplirán la ruta desde el Municipio Independencia Estado Yaracuy hasta el Municipio Bolívar de San Antonio del Estado Táchira y viceversa; a procurar el buen servicio a los usuarios pasajeros, en cuanto al mantenimiento permanente de las unidades de transporte público, el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad (adulto mayor).

SEGUNDO: Se insta a las Lineas de Transporte Público Extra urbana, (Asociación Civil Expresos 2012 San Felipe,  Expresos Venezuela S.C, entre otras), a prestar el servicio de transporte público (obligatorio) dentro de las instalaciones de la Terminal de Pasajeros del municipio Independencia estado Yaracuy, comprometiéndose a cumplir con las directrices de la Dirección de la Terminal; así como la cancelación del pago del listín de pasajeros ante la Oficina de Recaudación de la Terminal.

TERCERO: Instar a la Dirección de la Terminal de Pasajeros del municipio Independencia estado Yaracuy, a dar cumplimiento a la Ordenanza sobre organización y funcionamiento de la Terminal de Transporte Público del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, publicada según Gaceta Municipal N.º 361 de fecha 09/11/16, en cuanto a autorizar la prestación del servicio de transporte extra urbano de pasajeros las personas naturales o jurídicas que estén autorizadas por el Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre (INTT) de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CUARTO: Instar a las autoridades competentes: Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre sede Yaracuy, Policía Nacional Bolivariana (PNB), Guardia Nacional Bolivariana (GNB), y la Dirección de Seguridad Ciudadana (DSC) de esta Alcaldía a realizar operativos continuos en el Anden que a bien dictamine la Dirección de la Terminal, en cuanto al cobro adecuado y vigente del pasaje de transporte público a los usuarios pasajeros dando cumplimiento estricto al presente Decreto Municipal.

QUINTO: La Alcaldía del municipio Independencia estado Yaracuy, no se hace responsable por el mal funcionamiento de las unidades de transporte público, propiedad de las Lineas Extra-urbanas que presten el servicio en la Terminal de Pasajeros, en todas sus modalidades público (colectivo e individual) y privado.

SEXTO: La omisión e inobservancia a este Decreto, acarreara la suspensión de las concesiones, avales, autorizaciones y licencias de conducir por parte de las autoridades competentes, así como la aplicación de medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio.

SÉPTIMO: Quedan encargados de velar por la ejecución del presente Decreto, la Dirección de la Terminal de Pasajeros, la Dirección de Seguridad Ciudadana y el apoyo de la Policía Nacional Bolivariana con competencia en Tránsito y Transporte Terrestre. La Consultoría Jurídica será la encargada de dictaminar sobre las dudas que pudieran presentarse con ocasión a la aplicación del presente decreto. 

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del  Municipio Independencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA
ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
Acuerdo N° 099-2017, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 501 de fecha 18/12/2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario