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domingo, 1 de septiembre de 2019

Fernández y Casares: A partir de mañana el pasaje con un recorrido menor a 20 kilómetros tendrá un costo de Bs. 800

Y en función de la variación de las características de la ruta de la línea -troncal o periférica- y del kilometraje; el monto varia, según lo establecido en la Gaceta Oficial N° 41702 del 26/08/2019


(Rosmary Alvarez) Alberto Fernández, coordinador de vialidad, tránsito y transporte de la Alcaldía del municipio San Felipe en compañía del concejal Roberto Casares, presidente de la Comisión de servicios públicos y seguridad de la Cámara municipal de San Felipe, anunciaron que a partir de este lunes 2 septiembre entran en vigencia las nuevas tarifas del pasaje, las cuales quedaron establecidas en la Gaceta Oficial N° 41702 de fecha 26 de agosto de 2019.

Casares dijo que el pasaje urbano tendrá un costo de Bs. 800,00 y en función de las características de la ruta de la línea -sea troncal o periférica- y ei kilometraje que recorran tendrá un costo adicional. “Hemos venido realizando mesas permanentes de trabajo con el sector transporte del área metropolitana con el fin de llegar a un acuerdo sobre el pasaje y otros puntos. El viernes pasado se llegó a un acuerdo nacional con los sindicatos nacionales de transporte y el ministro Hipólito Abreu y el vicepresidente de obras públicas, Néstor Reverol, donde llegaron a un acuerdo que se coloca el pasaje urbano a un costo de Bs.800,00 y de acuerdo a la perimetral y al kilometraje que recorra cada línea de transporte tendrá un costo adicional”.

Agregó que en los próximos días se realizará un censo metropolitano, por lo que convocan a todas las líneas de transporte que prestan sus servicios en esta área a formar parte de este registro único que harán la Alcaldía de San Felipe, el Concejo Municipal de San Felipe en conjunto con Fontur, la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y otros organismos, “la idea es conocer con detalles este parque automotor, cuáles son los insumos que necesitan, impulsar la mancomunidad para crear la autoridad única de transporte en el área metropolitana”, indicó.

Por su parte, Alberto Fernández exhortó a la Policía Nacional Bolivariana (PNB) a que se integre a las mesas de trabajo y se le pueda dar cumplimiento al pasaje establecido en la gaceta oficial, así como hacer una campaña en contra de los piratas. Igualmente, el exhorto fue dirigido a todas las líneas de transporte “para que se respete el pasaje de los adultos mayores y de los estudiantes” e informó sobre las tarifas que se estarán manejando en función de lo establecido en la gaceta.
Tarifa
Monto en bolívares (Bs.)
Tarifa urbana
800,00
Troncal y periférica
1800,00
Urbano directo
1500,00
Más de 20 kilómetros
1500,00
11 a 20
1800,00
21 a 30
2100,00
31 a 40
2400,00
41 a 50
2700,00
51 a 60
3000,00
61 a 70
3300,00
71 a 80
3600.,00
81 a 100
4200,00
101 kilómetros en adelante
4800,00

Exhorto Oficial a los alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas del transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencias, las cantidades que en él se mencionan, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.702 de fecha 26 de agosto de 2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
EXHORTO OFICIAL
En el ejercido de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre.

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hada la independencia definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector. En consecuencia este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencias, para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público, en las rutas que tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), y para aquellas rutas urbanas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00); para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público y su característica sea troncal o periféricas, en las rutas que tengan recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad es de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y para aquellas rutas troncales o periféricas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto es de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Mediante publicación en Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento.

Igualmente se EXHORTA a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrarío quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.

Queda sin efecto el EXHORTO OFICIAL publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.457 Extraordinario de fecha 23 de mayo de 2019.

Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese,
ING. HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Ministro del Poder Popular para el Transporte

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