(Rosmary Alvarez) Alberto Fernández, coordinador
de vialidad, tránsito y transporte de la Alcaldía del municipio San Felipe en
compañía del concejal Roberto Casares, presidente de la Comisión de servicios
públicos y seguridad de la Cámara municipal de San Felipe, anunciaron que a partir
de este lunes 2 septiembre entran en vigencia las nuevas tarifas del pasaje,
las cuales quedaron establecidas en la Gaceta Oficial N° 41702 de fecha 26 de
agosto de 2019.
Casares dijo que el pasaje urbano
tendrá un costo de Bs. 800,00 y en función de las características de la ruta de la línea -sea troncal o periférica- y ei kilometraje que
recorran tendrá un costo adicional. “Hemos venido realizando mesas permanentes
de trabajo con el sector transporte del área metropolitana con el fin de llegar
a un acuerdo sobre el pasaje y otros puntos. El viernes pasado se llegó a un
acuerdo nacional con los sindicatos nacionales de transporte y el ministro Hipólito
Abreu y el vicepresidente de obras públicas, Néstor Reverol, donde llegaron a
un acuerdo que se coloca el pasaje urbano a un costo de Bs.800,00 y de acuerdo
a la perimetral y al kilometraje que recorra cada línea de transporte
tendrá un costo adicional”.
Agregó que en los próximos
días se realizará un censo metropolitano, por lo que convocan a todas las
líneas de transporte que prestan sus servicios en esta área a formar parte de este
registro único que harán la Alcaldía de San Felipe, el Concejo Municipal de San
Felipe en conjunto con Fontur, la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y otros
organismos, “la idea es conocer con detalles este parque automotor, cuáles
son los insumos que necesitan, impulsar la mancomunidad para crear la autoridad
única de transporte en el área metropolitana”, indicó.
Por su parte, Alberto Fernández exhortó
a la Policía Nacional Bolivariana (PNB) a que se integre a las mesas de trabajo y
se le pueda dar cumplimiento al pasaje establecido en la gaceta oficial, así como hacer
una campaña en contra de los piratas. Igualmente, el exhorto fue dirigido a todas
las líneas de transporte “para que se respete el pasaje de los adultos
mayores y de los estudiantes” e informó sobre las tarifas que se
estarán manejando en función de lo establecido en la gaceta.
Tarifa
|
Monto en bolívares (Bs.)
|
Tarifa
urbana
|
800,00
|
Troncal
y periférica
|
1800,00
|
Urbano
directo
|
1500,00
|
Más
de 20 kilómetros
|
1500,00
|
11
a 20
|
1800,00
|
21
a 30
|
2100,00
|
31
a 40
|
2400,00
|
41
a 50
|
2700,00
|
51
a 60
|
3000,00
|
61
a 70
|
3300,00
|
71
a 80
|
3600.,00
|
81
a 100
|
4200,00
|
101
kilómetros en adelante
|
4800,00
|
Exhorto Oficial a los alcaldes
a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas del
transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades
competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de
competencias, las cantidades que en él se mencionan, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.702 de fecha 26 de
agosto de 2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
EXHORTO OFICIAL
En el ejercido de las
atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19 y 27
del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 2.650, mediante el
cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de fecha 04 de
enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y
143 de la Ley de Transporte Terrestre.
El Ministerio del Poder
Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación
de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e
interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y
Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hada la independencia
definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la
necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes
preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector. En consecuencia este
Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la
competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en
el numeral 2 del Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a
respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencias, para el
Transporte Privado que preste servicio de carácter público, en las rutas que
tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLÍVARES (Bs. 800,00), y para aquellas rutas urbanas que su recorrido sea
mayor a 20 kilómetros el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00);
para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público y su
característica sea troncal o periféricas, en las rutas que tengan recorrido
menor o igual a 20 kilómetros la cantidad es de UN MIL BOLÍVARES (Bs.
1.000,00), y para aquellas rutas troncales o periféricas que su recorrido sea
mayor a 20 kilómetros el monto es de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.
1.500,00). Mediante publicación en Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para
el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características
particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a
las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes
deberán velar por su cumplimiento.
Igualmente se EXHORTA a los
transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso
contrarío quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión
de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la
suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la
normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido
proceso.
Queda sin efecto el EXHORTO
OFICIAL publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.457 Extraordinario de fecha 23 de mayo de 2019.
Este EXHORTO OFICIAL entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Comuníquese,
ING.
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Ministro
del Poder Popular para el Transporte
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