N° 4.245 DEL 21/04/2016
Lcdo. JULIO
CÉSAR LEÓN HEREDIA
GOBERNADOR DEL
ESTADO YARACUY
DECRETO Nº 3.568
21 de abril 2016
En mi
condición de Gobernador del Estado Yaracuy, condición esta que se desprende de
Juramentación hecha por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, mediante
Gaceta Oficial Número 3.121 de fecha 03 de diciembre de 2008, por
medio del presente instrumento y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 159, 160, 164 numerales 6, 8 y
11, artículo 55 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Artículos 155 y 156 numeral 2 de la Constitución del Estado Yaracuy,
lo establecido en el Artículos 43 numerales 1, 2, 3,5,7 y 8 de la Ley de
Administración del Estado Yaracuy, en concordancia
con lo dispuesto la Ley de Colaboración y Cooperación en materia de la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Yaracuy.
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
Gobierno de las entidades políticas que componen la nación es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables. En consecuencia la
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de las responsabilidades pública, con sometimiento pleno a la ley y
al derecho.
CONSIDERANDO
Que según
lo establecido en la Ley de Colaboración y Cooperación en materia de la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Yaracuy, es
deber del Gobernador velar por la seguridad alimentaria de los pobladores del
Estado Yaracuy así como conservar el normal desenvolvimiento de la vida
comercial que se geste en estado bajo los principios de cuido a la moral y las
buenas costumbres con el apoyo a las Instituciones del Estado, dentro de la
circunscripción del estado Yaracuy.
CONSIDERANDO
Que
es deber del Gobierno del Estado Yaracuy, establecer medidas que contribuyan al
logro del bienestar ciudadano y orden público en general, imponiendo la
aplicación del ordenamiento jurídico a aquellas personas que perjudiquen con
sus actuaciones a la sociedad y en especial a la economía patria infringiendo las
disposiciones que al efecto establece el ordenamiento jurídico nacional,
estadal y municipal.
CONSIDERANDO
Que vista la situación de guerra
económica que vive el país, propugnada en su mayoría por agentes externos e
internos de la antipatria con la finalidad de generar zozobra y virulencia en
nuestra población .
DECRETA
PRIMERO: Se
prohíbe la venta, a través del comercio informal, ambulante, eventual, medios
electrónicos o bajo la implementación de redes sociales, de los rubros y
productos de la cesta básica, medicinas y demás bienes para el consumo del
pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y
la paz social. De igual forma incurrirán en los ilícitos legales conforme al
presente Decreto y demás leyes de la República quienes detentando centros de
distribución formales o establecimientos comerciales, suministren, desvíen o
proporcionen mercancías a personas dedicadas a la venta de estas con
sobreprecio.
SEGUNDO: Queda terminantemente
prohibida, la elaboración de reempaquetado de productos de primera necesidad o
señalados como escasos, sin que tal expendio cuente con la debida permisología
tanto sanitaria como comercial.
TERCERO: La Secretaria de Seguridad
Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy en conjunto con la Brigada
Estadal contra la Especulación y el Acaparamiento tendrán las más amplias
facultades de fiscalización a fin de velar por el cumplimiento del presente
decreto y actuaran conforme al marco legal establecido a fin de dar cese a toda
situación que vaya en detrimento del normal acceso a los bienes y servicios por
parte de los ciudadanos yaracuyanos. Se define como flagelo criminal en contra
de la economía estadal y población en general el fenómeno del “BACHAQUEO” que
entre sus múltiples formas de perpetración prevé la connivencia de una o más
personas para la adquisición productos a precios justos a fin de venderlos posteriormente
a precios especulativos así como también la acumulación de dichos productos
para proceder a su contrabando interno o externo
CUARTO: La Secretaria de Seguridad
Ciudadana una vez realizado el procedimiento de aprehensión de las personas
involucradas en los hechos descritos en el presente decreto o infracciones
legales establecidas en otras disposiciones de la Republica procederá a
realizar la respectiva incautación de los productos implicados en el ilícito y
los colocara a disposición del Servicio Socialista de Abastecimiento del Estado
Yaracuy quien los expenderá en el marco del SISTEMA POPULAR DE DISTRIBUCION
CASA POR CASA implementado por el ciudadano Presidente de la República Nicolás
Maduro Moros.
QUINTO: El presente Decreto tiene carácter vinculante para todas las Alcaldías
del estado Yaracuy, los representantes titulares de tales cargos deberán velar
por el fiel cumplimiento del mismo para su debida adecuación y posterior
publicación en las Gacetas Municipales respectivas.
SEXTO: Las personas que
incumplan con el presente Decreto, serán puestas a la orden de los órganos
jurisdiccionales competentes a fin de que sea determinada su responsabilidad en
la perpetración de los hechos ilícitos a que hubiere lugar sin perjuicio de las
sanciones de responsabilidad penal aplicables. En caso de producirse
resistencia a la autoridad o desacato a la presente se procederá conforme a lo
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: El presente
decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial del
estado Yaracuy.
Dado, firmado, sellado y
refrendado en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno del Estado Yaracuy en
la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (21) días del mes de abril de 2016. Año 206° de la Independencia, 157° de la Federación
y 17° de la Revolución Bolivariana
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
LCDO. JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY
Prof. MAURA BETACOURT
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
No hay comentarios:
Publicar un comentario