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jueves, 28 de abril de 2016

Lea aquí completo el Decreto N° 3568 emitido por el Gobernador de Yaracuy para combatir el bachaqueo



GACETA OFICIAL DEL ESTADO YARACUY
N° 4.245 DEL 21/04/2016

Lcdo. JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA

GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY



                                              DECRETO Nº 3.568                                                                                                                       
 21 de abril 2016

En mi condición de Gobernador del Estado Yaracuy, condición esta que se desprende de Juramentación hecha por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, mediante Gaceta Oficial Número 3.121 de fecha 03 de diciembre de 2008, por medio del presente instrumento y en uso de las atribuciones conferidas en  los artículos 159, 160, 164 numerales 6, 8 y 11, artículo 55 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 155 y 156 numeral 2 de la Constitución del Estado Yaracuy, lo establecido en el Artículos 43 numerales 1, 2, 3,5,7 y 8 de la Ley de Administración del Estado Yaracuy, en concordancia con lo dispuesto la Ley de Colaboración y Cooperación en materia de la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Yaracuy. 

CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno de las entidades políticas que componen la nación es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. En consecuencia la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de las responsabilidades pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

CONSIDERANDO
Que según lo establecido en la Ley de Colaboración y Cooperación en materia de la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del Estado Yaracuy, es deber del Gobernador velar por la seguridad alimentaria de los pobladores del Estado Yaracuy así como conservar el normal desenvolvimiento de la vida comercial que se geste en estado bajo los principios de cuido a la moral y las buenas costumbres con el apoyo a las Instituciones del Estado, dentro de la circunscripción del estado Yaracuy.


CONSIDERANDO
Que es deber del Gobierno del Estado Yaracuy, establecer medidas que contribuyan al logro del bienestar ciudadano y orden público en general, imponiendo la aplicación del ordenamiento jurídico a aquellas personas que perjudiquen con sus actuaciones a la sociedad y en especial a la economía patria infringiendo las disposiciones que al efecto establece el ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal.

CONSIDERANDO
Que vista la situación de guerra económica que vive el país, propugnada en su mayoría por agentes externos e internos de la antipatria con la finalidad de generar zozobra y virulencia en nuestra población .


DECRETA
PRIMERO: Se prohíbe la venta, a través del comercio informal, ambulante, eventual, medios electrónicos o bajo la implementación de redes sociales, de los rubros y productos de la cesta básica, medicinas y demás bienes para el consumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social. De igual forma incurrirán en los ilícitos legales conforme al presente Decreto y demás leyes de la República quienes detentando centros de distribución formales o establecimientos comerciales, suministren, desvíen o proporcionen mercancías a personas dedicadas a la venta de estas con sobreprecio.

SEGUNDO: Queda terminantemente prohibida, la elaboración de reempaquetado de productos de primera necesidad o señalados como escasos, sin que tal expendio cuente con la debida permisología tanto sanitaria como comercial.

TERCERO: La Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Yaracuy en conjunto con la Brigada Estadal contra la Especulación y el Acaparamiento tendrán las más amplias facultades de fiscalización a fin de velar por el cumplimiento del presente decreto y actuaran conforme al marco legal establecido a fin de dar cese a toda situación que vaya en detrimento del normal acceso a los bienes y servicios por parte de los ciudadanos yaracuyanos. Se define como flagelo criminal en contra de la economía estadal y población en general el fenómeno del “BACHAQUEO” que entre sus múltiples formas de perpetración prevé la connivencia de una o más personas para la adquisición productos a precios justos a fin de venderlos posteriormente a precios especulativos así como también la acumulación de dichos productos para proceder a su contrabando interno o externo

CUARTO: La Secretaria de Seguridad Ciudadana una vez realizado el procedimiento de aprehensión de las personas involucradas en los hechos descritos en el presente decreto o infracciones legales establecidas en otras disposiciones de la Republica procederá a realizar la respectiva incautación de los productos implicados en el ilícito y los colocara a disposición del Servicio Socialista de Abastecimiento del Estado Yaracuy quien los expenderá en el marco del SISTEMA POPULAR DE DISTRIBUCION CASA POR CASA implementado por el ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro Moros.

QUINTO: El presente Decreto tiene carácter vinculante para todas las Alcaldías del estado Yaracuy, los representantes titulares de tales cargos deberán velar por el fiel cumplimiento del mismo para su debida adecuación y posterior publicación en las Gacetas Municipales respectivas.

SEXTO: Las personas que incumplan con el presente Decreto, serán puestas a la orden de los órganos jurisdiccionales competentes a fin de que sea determinada su responsabilidad en la perpetración de los hechos ilícitos a que hubiere lugar sin perjuicio de las sanciones de responsabilidad penal aplicables. En caso de producirse resistencia a la autoridad o desacato a la presente se procederá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial del estado Yaracuy.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno del Estado Yaracuy en la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (21) días del mes de abril de 2016. Año 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana

Regístrese, Comuníquese y Publíquese



LCDO. JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY


Prof. MAURA BETACOURT
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO



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