A continuación se presenta el contenido del Decreto N° 2.889, mediante
el cual se complementa la propuesta de Bases Comiciales para la Asamblea
Nacional Constituyente contenidas en el Decreto N° 2.878, de fecha 23
de mayo de 2017.
Gaceta Oficial VE
Decreto N° 2.889 de fecha 4
de junio de 2017, mediante el cual se complementa la propuesta de Bases
Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente contenidas en el
Decreto N° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.303 Extraordinario
de esa misma fecha.
Decreto Nº 2.889 04 de junio de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con
la bendición de Dios Todopoderoso e inspirado en la grandiosa herencia
histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas
independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El
Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la
preservación de la paz del País ante las circunstancias sociales,
políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y
externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria
se ciernen sobre su orden constitucional con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones
morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo,
por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los
numerales 1 y 2 del artículo 236, en concordancia con lo establecido en
los artículos 5º y 22 ejusdem, complementado con lo dispuesto en el
Decreto N° 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.156 de la misma
fecha; tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado
del Comandante Hugo Chávez y la Constitución pionera y fundacional de
1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario,
exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados
derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he
luchado por sostener y profundizar,
CONSIDERANDO
Que
el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso
de las facultades conferidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con los artículos 347, 348 y 70,
norma suprema y fundamental que prevé y organiza sus propios procesos
de transformación democrática y participativa y expresan el Poder
Constituyente Originario, convocó a una Asamblea Nacional
Constituyente, para que el pueblo de Venezuela manifieste su férrea
voluntad, con la finalidad primordial de garantizar la preservación de
la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y
económicas actuales, que implican un proceso de feroz agresión
imperialista, la promoción, por parte de sectores minoritarios de la
población, del odio racial y social, la violencia como forma de
expresión política y el intento de instrumentar un plan que atenta
contra el derecho a la paz de todas y de todos,
CONSIDERANDO
Que
es necesario garantizar la participación del pueblo venezolano tanto
en la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, como en la
aprobación del texto que resulte de su labor, a través de la declaración
inequívoca de quien ha convocado este proceso constituyente de someter
a referéndum aprobatorio el proyecto de constitución que se redacte,
garantizando los principios de participación directa y democrática, y la
seguridad jurídica, en cumplimiento riguroso de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
DICTO
El siguiente,
DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE COMPLEMENTA LA PROPUESTA DE BASES COMICIALES PARA
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONTENIDAS EN EL DECRETO N° 2.878 DE
FECHA 23 DE MAYO DE 2017
Artículo Único:
Se exhorta a la Asamblea Nacional Constituyente, convocada mediante
el Decreto N° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, la cual será
constitucional y democráticamente electa en los comicios que regirá el
Consejo Nacional Electoral el 30 de julio de 2017, a que, el proyecto
de Constitución que se redacte en su seno, sea sometido a referéndum
aprobatorio popular, en los términos establecidos en el artículo 70 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para
garantizar el ejercicio pleno de la soberanía de las venezolanas y los
venezolanos, consolidando así nuestra democracia participativa y
protagónica, y en consecuencia, la paz, el desarrollo y la
independencia de la patria bolivariana.
Dado
en Caracas, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
La
Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta
Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ
RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE A. ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS
El
Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente
Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones,
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El
Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial,
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro
del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras
Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO OSÉ IZQUIERDO TORRES
No hay comentarios:
Publicar un comentario