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jueves, 14 de abril de 2016

Trabajadores de Corpoelec Yaracuy exigen al Ejecutivo Nacional y a la Directiva de la Corporación pronunciarse sobre la discusión definitiva del contrato colectivo



(Cibernoticiasca- San Felipe, 14 de abril de 2016) Desde el pasado 6 de abril, los trabajadores del sector eléctrico del estado Yaracuy protestan en forma permanente hasta tanto no haya pronunciamiento por parte del Ejecutivo Nacional y de la Gerencia que dirige la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) sobre el contrato colectivo.

Wilfredo Rodríguez, secretario del Sindicato Único de Trabajadores Eléctricos Industriales y profesionales del estado Yaracuy, declaró a los medios de comunicación social que ya tienen cinco (5) años sin firma del contrato colectivo, además indicó que ya hace un mes el Ejecutivo Nacional y la directiva de la corporación tienen en sus manos el contrato, del cual solo hace falta la discusión de las clausulas económicas y hasta el momento no se han pronunciado.

Rodríguez también señaló que a este reclamo se le suman una serie de irregularidades que se están cometiendo en la empresa como que; desde hace seis años no reciben dotación de uniformes, el 70% de la flota vehicular está parada por falta de mantenimiento preventivo y correctivo, falta de herramientas, no hay elementos de seguridad personal, falta de atención debida al usuario ya que les exigen la compra del material y el tiempo del servicio tarda mucho más de lo debido.

El vocero subrayó que a pesar de la problemática los trabajadores jamás han dejado de brindar la atención a los requerimientos que demanda el Sistema Eléctrico Nacional, manifestando que cumplen con el artículo 485 establecido en la  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que reza:


“En caso de huelga, los trabajadores y las trabajadoras obligados y obligadas a continuar prestando servicios, serán los y las estrictamente necesarios necesarias de conformidad con los requerimientos técnicos propios de la actividad.
La organización sindical y el patrono o la patrona acordarán el número de trabajadores y trabajadoras que continuarán prestando servicio.
La organización sindical podrá hacer las observaciones que estime pertinentes, cuando a su juicio se exija trabajo a personas, sin justificación suficiente.
Los servicios mínimos indispensables de mantenimiento y seguridad de las entidades de trabajo, así como la producción de bienes y servicios esenciales, no podrán ser fijados con tal extensión que comprometan la eficacia de la huelga y los intereses a que está llamada a tutelar”

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