Continuando con las jornadas formativas organizadas por la Alcaldía del
municipio San Felipe de la mano con la Defensa Pública y dirigidas al personal
de la corporación municipal, en esta oportunidad se tocó el tema referido a la
competencia procesal penal y sus ámbitos más actuales.
El desarrollo de la temática estuvo a cargo María de los Angeles Giménez
Parra, defensora pública Nº 7 en materia penal ordinaria, específicamente en la
fase de proceso en el estado Yaracuy, a quien le correspondió detallar por
ejemplo, cómo se procesan, cómo se regulan y cómo se juzgan los delitos menos
graves lo cual ha tenido un cambio radical a partir del 2012, pues
anteriormente eran procesados y juzgados de la misma manera que un delito grave
y muestra de eso, es que una lesión personal y un homicidio eran juzgados de la misma forma, pero ahora
“existe un procedimiento especial e innovador vigente a partir del mes de 23 junio
del 2012 para el juzgamiento de delitos menos graves”, dijo.
Ahondando en el tema, explicó
que los delitos menos graves son aquellos a los que se le ha impuesto una pena
igual o inferior a ocho años y no se van a juzgar por el procedimiento
ordinario que tiene una fase de investigación de ocho meses, “sino por un
procedimiento que tiene un límite de 60 días continuos, es decir, el Ministerio
Público a quien le corresponde investigar estos delitos, tiene ese lapso para
culminar su investigación, si en ese tiempo recaba suficientes pruebas para
considerar que una persona es responsable o partícipe en un delito menos grave,
entonces presenta una acusación. Si no recabó elementos convincentes y
suficientes, puede presentar un sobreseimiento o en su defecto si consiguió
pruebas, pero no son completas y se le venció el lapso de 60 días, puede
solicitar un archivo o el permiso para guardar la información mientras recaba
algún otro tipo de prueba”, puntualizó.
Giménez Parra precisó que en
este tipo de delito, aquella persona que declaren ser responsable de la
comisión del mismo, el Estado puede imponerle una pena o sanción a través de
trabajo comunitario y no del encarcelamiento como se acostumbraba antes del
2012. Estos ciudadanos “realizarían para pagar la acción delictiva cometida un
trabajo comunitario que pudiera imponerlo el Consejo Comunal del sector donde
reside o un juez a través del conocimiento que tenga de las necesidades de ciertas
comunidades”, acotó.
Resaltó que si esta persona
trabaja de lunes a viernes, el trabajo comunitario debe cumplirlo en un horario
que no interrumpa su jornada laborar que es su fuente de ingreso y el sustento
familiar, ya que pudiera causar otro daño. Agregó además que “el trabajo
comunitario también tiene unos lapsos, el juez puede imponer que se realice
sobre un lapso de tres meses y un máximo de ocho meses y una vez que cumpla con
el mismo, el juez verifica y da por terminada la causa”.
En ese sentido, considera que
esta información es de gran importancia para los trabajadores de la Alcaldía
considerando que además de formar parte de la institución, también son
integrantes de una comunidad de manera que como ciudadanos y servidores públicos
deben conocer y “garantizar el cumplimiento de la Constitución, velar por la
paz en las comunidades y ser transmisores de esta información a cualquier
compañero o vecino que se encuentre en esta situación”.
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