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jueves, 18 de agosto de 2016

Jornada formativa en la Alcaldía de San Felipe abordó la competencia procesal penal y sus ámbitos actuales


Continuando con las jornadas formativas organizadas por la Alcaldía del municipio San Felipe de la mano con la Defensa Pública y dirigidas al personal de la corporación municipal, en esta oportunidad se tocó el tema referido a la competencia procesal penal y sus ámbitos más actuales. 

El desarrollo de la temática estuvo a cargo María de los Angeles Giménez Parra, defensora pública Nº 7 en materia penal ordinaria, específicamente en la fase de proceso en el estado Yaracuy, a quien le correspondió detallar por ejemplo, cómo se procesan, cómo se regulan y cómo se juzgan los delitos menos graves lo cual ha tenido un cambio radical a partir del 2012, pues anteriormente eran procesados y juzgados de la misma manera que un delito grave y muestra de eso, es que una lesión personal y un homicidio eran  juzgados de la misma forma, pero ahora “existe un procedimiento especial e innovador vigente a partir del mes de 23 junio del 2012 para el juzgamiento de delitos menos graves”, dijo.

Ahondando en el tema, explicó que los delitos menos graves son aquellos a los que se le ha impuesto una pena igual o inferior a ocho años y no se van a juzgar por el procedimiento ordinario que tiene una fase de investigación de ocho meses, “sino por un procedimiento que tiene un límite de 60 días continuos, es decir, el Ministerio Público a quien le corresponde investigar estos delitos, tiene ese lapso para culminar su investigación, si en ese tiempo recaba suficientes pruebas para considerar que una persona es responsable o partícipe en un delito menos grave, entonces presenta una acusación. Si no recabó elementos convincentes y suficientes, puede presentar un sobreseimiento o en su defecto si consiguió pruebas, pero no son completas y se le venció el lapso de 60 días, puede solicitar un archivo o el permiso para guardar la información mientras recaba algún otro tipo de prueba”, puntualizó.

Giménez Parra precisó que en este tipo de delito, aquella persona que declaren ser responsable de la comisión del mismo, el Estado puede imponerle una pena o sanción a través de trabajo comunitario y no del encarcelamiento como se acostumbraba antes del 2012. Estos ciudadanos “realizarían para pagar la acción delictiva cometida un trabajo comunitario que pudiera imponerlo el Consejo Comunal del sector donde reside o un juez a través del conocimiento que tenga de las necesidades de ciertas comunidades”, acotó.

 Resaltó que si esta persona trabaja de lunes a viernes, el trabajo comunitario debe cumplirlo en un horario que no interrumpa su jornada laborar que es su fuente de ingreso y el sustento familiar, ya que pudiera causar otro daño. Agregó además que “el trabajo comunitario también tiene unos lapsos, el juez puede imponer que se realice sobre un lapso de tres meses y un máximo de ocho meses y una vez que cumpla con el mismo, el juez verifica y da por terminada la causa”.

En ese sentido, considera que esta información es de gran importancia para los trabajadores de la Alcaldía considerando que además de formar parte de la institución, también son integrantes de una comunidad de manera que como ciudadanos y servidores públicos deben conocer y “garantizar el cumplimiento de la Constitución, velar por la paz en las comunidades y ser transmisores de esta información a cualquier compañero o vecino que se encuentre en esta situación”.

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