Eduardo J. Díaz Ayala
C.I. 4.972.210
0412-2074064
¿Hasta
cuándo pensará el gobierno que puede continuar estirando la liga sin que se
rompa y los lastime a ellos? Usando los largos tentáculos del poder y la
capacidad que éste tiene para encantar y engañar el ego de muchos que por mera circunstancia
mas no por sus méritos y condiciones llegan a ocupar un alto cargo, manejan a
su antojo las instituciones que se deben a todos los ciudadanos y no a unos
pocos funcionarios que el pueblo ha designado para que le sirvan. Con todo
respeto debo referirme a cuatro señoras, a quienes me niego a llamar rectoras
ya que sus actuaciones evidencian que no están ejerciendo las funciones y
respetando los principios que la ley les exige cumplir en el ejercicio de sus
cargos en el CNE.
Defender
y esgrimir lo indefendible, aun cuando en su yo más interno o en su conciencia
cuando reposan sus cabezas en la almohada cada noche, un diablito en el oído
les susurre y les alerte sobre la gravedad de las decisiones que han venido
tomando en flagrante violación de principios y derechos constitucionales.
Imagino que su sueño no será placentero ya que no hay excusas razonables que
puedan darle a sus hijos y a todos los venezolanos del porqué de su servil y
ciega obediencia y de las gravísimas consecuencias que ello puede traer.
La
señora Lucena, desluciendo –como siempre- hace varias semanas con una alocución
sin sentido en la que en lugar de aclarar el panorama lo hizo aún más oscuro
tratando de justificar lapsos y tecnicismos para no llevar a cabo el RR este
año y luego, hace unos días ella junto a las otras damas del CNE, luego de “arduos, complicados y dificilísimos análisis”
interpretando el artículo 72 constitucional cuya letra, interpretación y
aplicación en el pasado está clarísima, concluyeron totalmente lo contrario al
verdadero propósito y espíritu de la norma contraviniendo y desconociendo la
interpretación que de dicho artículo hizo el propio CNE en la última consulta
revocatoria. Su brillante y sesgada conclusión es que el 20% de los electores
debe contabilizarse por estados, es decir, regionalmente y no nacionalmente,
como efectivamente corresponde por tratarse del intento de revocar al
presidente de la república y no de gobernadores o alcaldes por citar algunos,
previsto también ello en el artículo 15 de las Normas para Regular el
Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios.
Aceptar
este exabrupto jurídico sería aceptar, hipotéticamente hablando, que Maduro no
sería presidente de aquellos ciudadanos que viven en el o los estados en que no
resultó ganador o que simplemente no sería presidente por haber resultado
vencido en uno o más estados. O también sería alegable el hecho de que la
solicitud de RR presidencial debió presentarse en cada dirección regional
electoral y no directamente ante el CNE en Caracas.
Por otra parte, tratan por todos los medios
de hacer nugatorio el RR, jugando con plazos, términos, lapsos, máquinas
insuficientes y ubicadas a conveniencia oficialista, tiempo limitado, exponiendo
y conduciendo así al país a situaciones y eventos gravísimos ante la evidente
violación de los derechos de más del 80% de ciudadanos dispuestos a revocar al
presidente. El artículo 30 de las normas citadas prevé que el RR se llevará a
cabo dentro de los 90 días continuos siguientes a su convocatoria. El tiempo da.
Si las cuatro señoras cumplen con su trabajo como debe ser el RR puede realizarse
antes del 10-01-2017. Aún tienen tiempo para reencontrarse con la constitución
y el pueblo venezolano más sin embargo ya la historia las reseñará como la
directiva más nefasta con que haya contado el CNE.
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