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lunes, 16 de marzo de 2020

Gobernador Julio León solicita máxima disciplina con respecto al COVID-19

Ejecutivo regional emite Decreto N 6.120


(Secretaría de Comunicación e Información).- El gobernador del estado bolivariano de Yaracuy, Julio León Heredia, solicitó al pueblo yaracuyano máxima disciplina social con relación a la pandemia Covid-19,  y en ese sentido emitió el Decreto 6.120 , en el cual se indican los lineamientos a seguir ante tal contingencia.

La máxima autoridad regional expresó durante alocución especial transmitida a través de una red de emisoras comunitarias y comerciales, el pasado domingo en horas de la noche, en compañía del equipo de salud, que basado en los protocolos internacionales emanados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hace necesario la adopción de medidas como las ya emanadas por el Ejecutivo nacional de suspender en el territorio regional, la apertura al público de locales y establecimientos comerciales, a excepción de los comercios esenciales en venta de alimentos (para personas y alimentos domésticos), bebidas, establecimientos farmacéuticos, médicos, productos higiénicos, combustible para vehículos, entre otros. 

Asimismo sostuvo que, durante la vigencia del Decreto deben permanecer cerrados centros educativos, culturales, deportivos, recreativos y de esparcimiento. Además, León Heredia resaltó que, quedan suspendidas fiestas populares y todo tipo de actividades culturales en el seno de las comunidades que impliquen aglomeración o concentración de personas, así como también lugares de culto, religiosos y fúnebres. 

Igualmente señaló que, se prohíbe la salida de rutas de transporte público hacia la ciudad de San Antonio del Táchira.

El gobernador informó también que, todo aquel que incumpla el mencionado Decreto será sancionado, pudiendo ser objeto de medidas coercitivas como: detención, cierres, multas, entre otras sanciones.

0-800YARACUY contigo
Del mismo modo, el mandatario estadal exhortó al pueblo yaracuyano a asumir las disposiciones de dicho decreto y a reportar a los organismos competentes a través del 0-800YARACUY (9272289), cualquier eventualidad.

El gobernador Julio León puntualizó que las medidas que contiene el D-6.120 tendrán vigencia hasta tanto sea superada la emergencia decretada por el ejecutivo nacional. 

Decreto textual
República Bolivariana de Venezuela
Gobierno Bolivariano de) Estado Yaracuy 
Lcdo. Julio César León Heredia
Gobernador del Estado Yaracuy
DECRETO N° 6.120 15 de Marzo del 2020
En mi condición de Gobernador del Estado Yaracuv, condición se desprende del Acta de la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, de fecha) 6 de octubre del 2017, juramentado ante Soberana Asamblea Nacional Constituyente, según Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.259 de fecha 18 de octubre de 2017, así como de la Juramentación del Consejo Legislativo del Estado Yaracuv, de fecha 20 de octubre de 2017. publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° Ext-664, de fecha 20 de octubre de 2017 y en uso de las atribuciones legales que me confieren los la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, la Ley de Administración Pública del Estado Yaracuy.
CONSIDERANDO
Que el Comandante Presidente Nicolás Maduro Moros decretó una Emergencia Nacional en razón de la Pandemia que hoy aqueja al mundo, por la propagación del virus COVID- 19. lo cual hace necesario la adopción de medidas dentro del Territorio del Estado Yaracuy.
DECRETA
Artículo 1°: Se Ratifica la decisión del Ejecutivo Nacional suspender en el Territorio del Estado Yaracuy la apertura al público de los locales v establecimientos comerciales. a excepción de los establecimientos comerciales esenciales corno: venta de alimentos (para personas animales domésticos). bebidas, productos v bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, productos higiénicos, combustible para vehículos, entre otros.
Parágrafo Primero: Dichos establecimientos exceptuados están en la obligación de suministrar tapabocas y guantes al personal que labora en los mismos, garantizando su seguridad v la de los usuarios que acuden a los mismos. Igualmente deberán realizar limpieza permanente con cloro que permitan desinfectar dichos espacios,
Parágrafo Segundo: Igualmente la Autoridad (le Salud podrá suspender cualquier otra actividad o establecimiento comercial que pueda suponer un riesgo de contagio.
Parágrafo Tercero: Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas y guardar la distancia dc segundad de 1 Mts a fin de evitar posibles contagios.
Parágrafo Cuarto: En el caso (le restaurantes, fuentes de soda, luncherias, panaderías y similares podrán mantener su actividad a puerta cerrada sólo para llevar o bajo la modalidad de reparto domicilio, Igualmente, deberá darse el mismo tratamiento a bares
Y licorería en el horario comprendido entre las 8am y 6pm,
Artículo 2: permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos v productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Artículo 3: Durante la vigencia del presente Decreto deberán permanecer cerrados los centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas. centros recreativos v de ocio, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, museos, salas de juegos, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de  salud, supongan un riesgo de contagio.
Artículo 4: Se suspenden las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.
Artículo 5: Se suspende la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres.
Artículo 6: Se prohíbe en todo el territorio del Estado Yaracuy, la salida de Rutas de Transporte Público que tengan por destino la ciudad de San Antonio del Táchira, para lo cual se exhorta a todas las líneas de transporte a reintegrar el importe de pasajes que hayan sido vendidos con anterioridad a la presente prohibición.
 Artículo 7: Todo aquel que incumpla las disposiciones del presente Decreto será sancionado conforme al ordenamiento jurídico, pudiendo ser objeto de medidas coercitivas como: detención, cierres, multas e incluso la revocatoria de su licencia de funcionamiento.
Artículo 8: Se exhorta a todos los habitantes del Estado Yaracuy a asumir las disposiciones del presente Decreto, y reportar por ante los organismos competentes cualquier incumplimiento del mismo. Para ello se pondrá a la disposición de nuestro pueblo el número: 0-800 YARACUY (9272289).
Artículo 9: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia hasta tanto sea superada la Emergencia decretada por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 10: La Secretaria de Seguridad Ciudadana velará por el cumplimiento del presente Decreto.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno del
Estado Yaracuy en la ciudad de San Felipe, a los 15 días del mes de marzo del 2020. Año  0 de la Independencia,  0 de la Federación v  0 de la Revolución.


Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Julio César León Heredia
Gobernador del estado Yaracuy
                                       
Refrendado; 
Prof. JUAN TORREALBA

Secretario general de gobierno

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