Prensa, 25/07/16. Los abogados Omar Estacio y
Morris Sierraalta Peraza, defensores del editor David Natera Febres, director
del diario Correo del Caroní, este lunes fijaron posición sobre la sentencia
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar,
de fecha 15 de julio del presente año, la cual condenó a cuatro años de
prisión al editor, con las penas accesorias de inhabilitación política,
vigilancia, presentación periódica, prohibición de salida del país y congelamiento
de bienes.
“La sentencia condenatoria contra el abogado y editor, David Natera
Febres, incurre en una serie de vicios, que son expresión del trasfondo
político de este asunto. A Natera no se le castiga por difamar ni injuriar, se
le castiga por su condición de objetor”, manifestó Omar Estacio desde el
Colegio de Abogados de Caracas.
Señaló que no hay delito, ni penas sin previo establecimiento expreso de
la ley, tal como lo dicta la Constitución. “Ni en el Código Penal, ni
en ningún otro instrumento, se contemplan como penas las medidas de prohibición
de salida del país y de presentación periódica ante la autoridad. Tales
medidas, ni siquiera pueden ser impuestas provisionalmente en la fase de
ejecución de este juicio. Es inconstitucional que Natera Febres haya sido
condenado a las penas de presentación periódica ante la autoridad y prohibición
de salida del país”.
Añadió que la sentencia, al ratificar de manera pura y simple la
decisión del juez de primera instancia, impone el editor las penas de multa y
censura previa. “Por ende, Correo del Caroní no puede volver a informar sobre
un hecho de presunta corrupción de interés general y además tiene que
pagar una multa que no encuentra asidero en ninguna disposición legal
venezolana”.
Asimismo recordó que David Natera tiene 75 años de edad, y en ese
particular, el artículo 48 del Código Penal pauta que la pena de prisión contra
personas mayores de 70 años se convertirá en arresto; y que los artículos 16 y
22 del mismo instrumento legal, fijan que las medidas accesorias de
inhabilitación política y vigilancia solo proceden en caso de penados a prisión.
“Con ello se violentó, por igual, el artículo 89 de la Constitución y
numerosos Tratados, convenciones y acuerdos internacionales con jerarquía
constitucional, en materia de tuición a los adultos mayores”.
Por su parte, Morris Sierraalta acotó que continuar ejerciendo los
recursos de ley, el recurso de casación, que conocerá la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Adicionalmente, se están
estudiando otros recursos extraordinarios en el derecho interno, por la
flagrante violación al principio de legalidad de las penas, al aplicarse una
pena ilegal para personas en las condiciones por edad del Dr. David Natera
Febres, y la violación a la libertad de expresión como derecho humano
fundamental.
En ese particular dejó claro que el artículo 450 del Código Penal
fija en un año el lapso especial de prescripción para los delitos de difamación
e injuria. “Pero la injusta, inconstitucional e ilegal sentencia contra Natera,
ignora tal norma especial y le aplica el lapso general, de tres años contemplado
en el artículo 108 del mencionado Código”.
Entre los vicios en la condena de primera instancia contra David Natera,
se encuentra que esta fue dictada por un juez que había perdido la competencia
para conocer tal asunto. También le fue impuesta medida cautelar de
congelamiento de bienes, pese a que ya había sido negada por el juez civil; le
fue negada la evacuación de pruebas de descargo previamente admitidas y; el
derecho a videograbar la audiencia de juicio. En la sentencia igualmente se
omite la circunstancia que el proceso sufrió dilaciones por hechos extraños a
Natera, como la detención judicial de su querellante y errores
procedimentales de la Corte de Apelaciones mencionadas, que fueron
constatados por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
A juicio de los abogados defensores, a Natera se le condena a prisión
por informar. “Su pretendido crimen es dirigir el único medio de comunicación
social en la región de Guayana, independiente, no sujeto a las directrices de
los gobiernos regional y Nacional. Correo del Caroní informó de manera oportuna
y veraz unos supuestos hechos de corrupción cometidos por un grupo de personas,
entre los cuales se encontraba quien después lo querelló, en perjuicio de las
empresas propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana”.
Es conveniente destacar, que recientemente, los mismos tribunales del
país emitieron sentencia condenatoria contra varios ciudadanos por esos hechos
de supuesta corrupción, lo cual corrobora la existencia de información de
Correo del Caroní”.
Por su parte, el hijo del editor del Correo del Caroni, David Natera,
agradeció a los presentes, así como a instancias nacionales e internacionales
por estar permanentemente interesados por el caso y que trasciende a
principios básicos para que una democracia exista. “Se trata un fallo
lamentable y peligroso para Venezuela y el mundo”.
Aseguró que con tal acción se crea una fachada para reprimir la prensa
libre, como política de Estado, a través de demandas que se pretenden presentar
como ventiladas entre particulares. “Que en un país se permita que los jueces
ventilen juicios de esta forma, en nada ayuda a crear el ambiente propicio para
el ejercicio de la libertad de expresión que el Estado está obligado a generar
y proteger. Ni los corruptos de ayer, ni los corruptos de hoy ni los de mañana
lograrán silenciar a Correo del Caroní y nuestro compromiso histórico de varias
generaciones de servir al pueblo sin hacer jamás concesiones de dignidad”.
Natera hijo confía en fina sintonía popular que “pronto se buscará
sin fronteras la concretización de la reivindicaciones financieras y morales
que reclama, merece y conquistará el pueblo venezolano que ha sido saqueado por
corruptos, que no pueden ver un bolívar suelto y se enorgullecen en la medida
que logren sacarle más al patrimonio público”.
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